La resolución de la Dirección General de Salud, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, destaca que esta decisión es fruto de una recomendación de la Unión Europea en este sentido.
Hasta ahora se aceptaban como válidos los certificados de test de detección de antígenos cuya muestra hubiera sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: Nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor. EFE
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