sábado, noviembre 23, 2024
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El Supremo condena a Interviú por usar sin consentimiento la imagen de una militar

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la revista Interviú, del Grupo Zeta, a pagar cerca de 18.400 euros a una militar de quien publicó una fotografía sin su consentimiento y para un fin distinto al que había sido cedida, lo que causó «un daño moral contra su honor profesional y su propia imagen».

La sentencia, publicada el 2 de junio y a la que hoy ha tenido acceso Efe, se remonta a unos hechos ocurridos en 2003, cuando Ana López Guijarro, profesional del Ejército, cedió su imagen a la Dirección General de Reclutamiento del Ministerio de Defensa, para su utilización en las campañas de captación y enseñanza militar.

Con este fin se publicó un folleto titulado «Da un paso más, «El valor de un profesional, en el que aparecían las fotografías de tres militares, entre ellas la de la demandante.

La revista, dirigida por Teresa Viejo, utilizó estas instantáneas para un reportaje que llevaba el título «Operación despido colectivo» y estaba encabezado por la frase: «Defensa prescinde de casi 1.000 cabos y oficiales de complemento por considerarlos muy veteranos».

En el artículo aparecía el mismo folleto de las Fuerzas Armadas pero con el texto modificado, en el que se decía: «el próximo 31 de diciembre el PP echa de las Fuerzas Armadas a personal militar».

El TS entiende que la denunciante no autorizó la utilización de su imagen con esa finalidad, dirigida a criticar un sistema de reclutamiento que supuestamente conducía al despido.

Esto pudo resultar «desmerecedor» para la militar, ya que la finalidad de honrar a las Fuerzas Armadas que guió la cesión de su imagen se vio «perjudicada» por la modificación del folleto con el objetivo es desprestigiar precisamente a esa institución.

Desde la perspectiva del derecho al honor, el Tribunal recuerda que mediante el uso de esta fotografía se trasmitieron unos valores sobre Ana López Guijarro que son «ofensivos» para ésta en el contexto en que se producen.

Respecto a la «accesoriedad» de la imagen, que alegó en su defensa el grupo Zeta, la sentencia indica que la publicación del folleto no es accesoria porque «va más allá de la información facilitada y del interés público de la noticia, consistente en el despido de veteranos militares al introducir otro tipo de connotaciones subjetivas».

El TS declara que Ana López Guijarro no prestó su consentimiento para incluir su imagen en la revista Interviú ni para la manipulación de sus insignias.

«Se ha causado un daño moral contra su honor profesional y contra su propia imagen, concluye el fallo, que condena a la publicación y a su directora a indemnizar a la afectada para reparar estos hechos.

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