La defensa del extorero y ganadero José Ortega Cano, para quien la Fiscalía de Sevilla solicita cuatro años de cárcel a cuenta del accidente de tráfico ocurrido el 28 de mayo de 2011, cuando su vehículo colisionó contra otro coche provocando el fallecimiento de su conductor, ha solicitado su libre absolución al considerar «nula de pleno derecho» la prueba de alcohol en la que dio 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, casi el triple de lo permitido.
En este sentido, fuentes del caso han informado de que, en su escrito de defensa elevado al Juzgado de Instrucción número 9, la representación jurídica de José Ortega Cano solicita su libre absolución y pide la declaración en la vista oral de cinco personas para demostrar el estado «óptimo» del imputado antes del accidente –es decir, que no había bebido alcohol–, los cuales «estuvieron o vieron a su patrocinado desde la mañana del 28 de mayo de 2011 hasta más de las 22,00 horas del mismo día».
En un auto dictado el pasado 25 de noviembre, la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó la declaración de estos testigos así como de otros dos testigos propuestos por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima «para refutar la versión de los hechos que dio Ortega Cano en su declaración judicial, personas que podrían testificar –al menos una– de la ingesta de bebidas alcohólicas momentos antes del percance, y, ambas, del mermado estado físico en que se encontraba para conducir».
Los testigos, en el juicio en todo caso
«Con tales testificales, de distinto signo según se anuncia, se está intentando traer a la instrucción lo que habrá de ser en su caso objeto de juicio», según añadió la Audiencia Provincial en el auto consultado.
La defensa del extorero pide también la testifical de un bombero, del conductor de la ambulancia y de un médico del Virgen Macarena, han apuntado las mismas fuentes consultadas, quienes han señalado que, en su escrito, la defensa de Ortega Cano asegura que su cliente «no había ingerido bebidas alcohólicas y conducía a una velocidad permitida reglamentariamente».
La Fiscalía de Sevilla y la acusación particular han solicitado cuatro años de cárcel y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años para José Ortega Cano, pues consideran que el imputado circulaba bajo los efectos del alcohol, lo que «le mermaba los reflejos necesarios para» conducir, «haciendo que su conducción fuera irregular, realizando maniobras arriesgadas para él mismo y los demás usuarios de la vía».
En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, atribuye al imputado un delito de homicidio imprudente en concurso con dos delitos contra la seguridad vial, en concreto por conducción temeraria y circulación bajo los efectos del alcohol, por los que solicita cuatro años de cárcel y el pago de una indemnización de 169.619 euros a favor de los familiares.
De este modo, el fiscal relata que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,00 horas del día 28 de mayo de 2011, cuando el acusado, tras dejar a su hija en Villaverde del Río, emprendió el viaje de regreso a su casa en la finca Yerbabuena, ubicada en Castilblanco. Así, precisa que el exmatador de toros circulaba en un Mercedes Benz R320 «en condiciones no apropiadas para ello» debido «a la previa ingestión excesiva de alcohol», a consecuencia de lo cual, y cuando circulaba por la carretera A-460 entre Villaverde y Burguillos, «se acercaba y se separaba constantemente del vehículo que le precedía».
Los hechos
«En un tramo curvo a la derecha, con visibilidad reducida, con señalización tanto vertical como horizontal de prohibido adelantar, con señal de advertencia de peligro y limitación genérica de prohibición de circular a más de 90 kilómetros por hora, el acusado perdió el control del vehículo al trazar una curva, invadiendo durante 60 metros el carril de sentido contrario, llegando a colisionar de frente contra el Seat Aleta» conducido por la víctima, relata el fiscal.
En esta línea, asevera que «no existe ningún indicio de corrección de la trayectoria» por parte del acusado, a lo que se añade que, «aunque» la víctima «se apercibió en un momento dado de la presencia del otro vehículo, no tuvo espacio ni tiempo material para evitar la colisión», que se produjo de forma fronto-angular y cuando Ortega Cano circulaba a 125,2 kilómetros por hora frente a los 51 km/h de la víctima.
El fiscal entiende que, en el momento del accidente, a consecuencia del cual los dos vehículos resultaron siniestro total, «era noche oscura, la calzada se encontraba en buen estado de conservación, con señalización vertical y horizontal, con balizas reflectantes a ambos lados de la vía, no había incidencias meteorológicas que influyeran negativamente en la conducción y los vehículos, con carácter previo, estaban en buen estado de conservación».
Por estos hechos, y además de la pena de cárcel, el fiscal solicita que de manera solidaria con las compañías aseguradoras abone una indemnización de 119.731,161 euros a la viuda de Carlos Parra; de 19.955,18 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima, y de 9.977,58 euros a la madre del fallecido. Además, pide que abone a la viuda 5.640 euros por los daños en el coche, y 5.864,51 euros al conductor del coche que colisionó contra el motor.