Los ayuntamientos y otras administraciones públicas que efectúen proyecciones cinematográficas gratuitas o con precio simbólico no podrán incluir en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición.
Así se establece en el real decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que aprobó este viernes el Consejo de Ministros y que se publica este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta forma los ayuntamientos y comunidades autónomas no podrán programar en los festivales cinematográficos subvencionados que organicen o en sus cines municipales de verano películas de menos de un año de antigüedad salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas administraciones que no existe un perjuicio en su actividad comercial.
Por otra parte, el real decreto-ley también establece que los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, antes de iniciar su actividad, deberán dirigir al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga establecido su registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio, una comunicación con la relación de todas las salas de exhibición que explota.
Esta comunicación, cuyo contenido se determinará, reglamentariamente, se establece a los efectos de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla.