sábado, septiembre 28, 2024
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Mariló Montero se ‘codea’ con Movistar +, Orange y AMC

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Para que luego digan que Mariló Montero no se codea con la ‘nobleza’ de la televisión. La presentadora de TVE ha conseguido que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) haya incluido en una misma lista a su programa que a grandes grupos audiovisuales y de telecomunicaciones como Movistar +, Orange y Multicanal Iberia (AMC). Eso sí, para algo malo. 

Por un lado, la CNMC ha aprobado incoar un expediente sancionador a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) por presunta publicidad encubierta de productos o servicios relacionados con la salud en el programa La Mañana. En concreto, por contar en su emisión del pasado 18 de febrero con un oftalmólogo que trabajaba en una clínica privada, dentro de ‘Saber vivir’. 

Según Competencia, durante la emisión del programa se apreciaban indicios de la existencia de una finalidad publicitaria y promocional, derivada de una incitación directa al consumo de ciertos productos o servicios y sin la identificación como publicidad, contextualizado todo en una sección con un contenido informativo y divulgativo.

Ahora se abrirá un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, y CRTVE dispondrá de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Por otra parte, Competencia ha abierto cuatro expedientes sancionadores a DTS (Movistar+), Orange y Multicanal Iberia (AMC) por incumplir con la obligación de financiar obras audiovisuales europeas en los años 2012 (DTS, Orange y Multicanal) y 2013 (DTS), lo que conllevaría una infracción muy grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, con sanciones que van desde los 500.001 euros hasta el millón de euros. 

La Ley General de la Comunicación Audiovisual obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación. 

Al igual que en el caso de la Corporación RTVE, ahora se abre un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, y las empresas disponen ahora de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

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