miércoles, noviembre 27, 2024
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El Supremo condena a Mediaset a pagar 30.000 euros a una G. H.

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No ganó el premio, ni tan siquiera permaneció en la casa de Guadalix un día entero, pero Mercedes García puede presumir de haber conseguido que Mediaset le tenga que pagar casi una tercera parte del maletín que se llevó el ganador de Gran Hermano 6.

Así lo ha estimado la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha condenado al grupo audiovisual a indemnizarla con 30.000 euros “por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen por las referencias realizadas a su persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora”.

Según el Tribunal, cuya sentencia ha revocado el fallo favorable a la cadena de la Audiencia Provincial de Salamanca, “por el mero hecho de entrar en dicho programa, los concursantes no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”. 

Hay que recordar que Mercedes abandonó la casa tras descubrir que una expareja y una novia de este también participaban en el reality en su edición de 2004, permaneciendo aproximadamente dos horas. Todo al descubrir que entre los concursantes también estaban un hombre con el que había mantenido una relación sentimental y una joven que había sido novia de este antes de mantener una relación con Mercedes. 

Mercedes consideró que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa La Noria, en 2008 y 2009, al referirse al “trío” o “triángulo amoroso” cuando hablaba de ella y de los otros dos concursantes que conocía, pese a que la demandante sólo mantuvo una relación sentimental con el hombre, «no conocía a la otra joven y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora”.

En el comunicado del Supremo también se informa de que “se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su “tortuosa relación””.

El magistrado Antonio Salas Carceller, indica en la sentencia que “no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa ‘GH’ favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.

Por su parte, el Supremo añade que “desde el momento en que Mercedes renunció a seguir en el programa y la productora aceptó su abandono, “no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a su intimidad».

Por todo ello, el alto tribunal entiende que la indemnización adecuada es de 30.000 euros (la demandante solicitaba 75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian, y condena además a Mediaset a dar publicidad a la sentencia.

M. A.

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