miércoles, septiembre 25, 2024
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Un ‘topless’ le cuesta 35.000 euros a El Intermedio

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Hasta las personas que no son famosas tienen sus derechos. Eso es más o menos lo que ha venido a confirmar el Tribunal Supremo (TS), que ha condenado a Atresmedia por grabar a una mujer mientras tomaba el sol en la playa en 'topless' sin su consentimiento y por emitir las imágenes en El Intermedio de La Sexta.

El hecho data de 2012, cuando el espacio que presenta el Gran Wyoming emitió un vídeo titulado 'El espectáculo de los obispos', y, según esta alta instancia, cometió una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen cuando se publica o difunde la imagen en 'topless' de quien no haya prestado su consentimiento y carezca de notoriedad o proyección pública.

Los magistrados de la Sala Civil ha desestimado de esta forma el recurso interpuesto por Atresmedia y Globomedia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante por la que fueron condenadas a abonar solidariamente a la demandante 35.380 euros de indemnización.

En el montaje realizado por El Intermedio, a la imagen de la demandante, tal y como precisa la sentencia, «le sucedió la de un grupo de obispos aplaudiendo, como si se alegraran o mostraran su entusiasmo ante la semidesnudez de la mujer», la cual, según los magistrados, no era una persona con notoriedad pública.

Además, el Tribunal cree que el hecho de estar en la playa en 'topless' y haber subido a Facebook imágenes suyas en condiciones no equivalentes (en la red social aparecía de espaldas) no autorizaba a las demandadas a «captar su imagen individualizada en estado de semidesnudez y utilizarla como personaje involuntario de un montaje humorístico en un programa de televisión».

En la sentencia se establece que «aunque no quepa descartar la posibilidad de imágenes inocuas o no ilegítimas de personas sin proyección pública en 'topless', como podrían ser las de un informativo o un reportaje sobre la temporada playera con planos generales, no es este el caso», y se puntualiza que se usó sin consentimiento «para dotar de contenido humorístico, precisamente por la inesperada ruptura de contexto, a la de los obispos aplaudiendo».

El Tribunal también rechaza que la libertad de creación artística pueda legitimar esta intromisión ya que, para él, el resultado del montaje humorístico hubiera podido lograrse con «una imagen equivalente pero consentida».

M. A.

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