viernes, septiembre 27, 2024
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Comparar a los jugadores del Real Madrid con hienas es algo «humorístico»

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Ni compensación moral, ni por supuesto económica. El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda que el Real Madrid presentó en 2013 por un vídeo de TV3 en el que la cadena autonómica catalana comparaba a los jugadores blancos con un grupo de hienas.

En las imágenes se pretendía simbolizar la agresividad del por entonces equipo de José Mourinho cada vez que jugaba contra el Barça de Guardiola. En concreto, el vídeo fue emitido por Esport3, canal deportivo de la autonómica catalana, antes de la vuelta de semifinales de Copa entre ambos equipos en ese año.

A pesar de que el Real Madrid reclamaba seis millones de euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor, la Sala de lo Civil del Supremo considera que TV3 hizo un tratamiento «crítico, sarcástico y humorístico de la rivalidad entre los dos equipos y de la polémica sobre la agresividad de los futbolistas».

Aunque el Tribunal califica el vídeo de la autonómica de «provocador», considera que el mismo no supera los límites admisibles en este tipo de programas deportivos.

Hay que recordar que eE la primera escena del vídeo se veía a Juanito en un partido jugado en 1987 contra un equipo alemán, cuando el famoso pisotón a Matthäus, y, acto seguido, se veían diversas jugadas violentas del Real Madrid contra el delantero del Barcelona Leo Messi y después otra del defensa Pepe contra un rival del Getafe.

Las imágenes se alternaban con un documental del National Geographic en el que un grupo de hienas cazaban un ñu. La última escena del vídeo era un fotomontaje en el cual Pepe aparecía caracterizado como Hannibal Lecter. Días después de su emisión el presentador del programa pidió disculpas por si alguien se había ofendido.

Con anterioridad al fallo del Supremo, el Juzgado 77 de Madrid consideró que tres escenas del vídeo eran denigrantes y vejatorias, por lo que constituían una intromisión en el honor del Real Madrid al tratarse de una extra limitación del derecho a la libertad de expresión, y por ello había condenado a los demandados a pagar una indemnización de 20.000 euros.

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