martes, septiembre 24, 2024
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El Gran Wyoming y Dani Mateo, nuevas ‘víctimas’ del Valle de los Caídos

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En tiempos en los que cada vez se prohíben más cosas, desde fumar a poder utilizar el vehículo propio, parece, por las últimas sentencias que se están dictando en los juzgados, que lo de hacer determinado tipo de chistes o de humor está empezando a ser peligroso para sus autores.

Los últimos afectados por ello han sido el Gran Wyoming y Dani Mateo, a los que una de sus habituales bromas de El Intermedio puede costarle caro, después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya decidido admitir a trámite una querella contra ellos por un chiste sobre el Valle de los Caídos.

Según contempla este organismo el informativo político en clave de comedia de La Sexta podría haber cometido un delito contra los sentimientos religiosos, según la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos. Curiosamente, en un primer momento no fue admitida la querella contra el presentador y el colaborador del espacio de Globomedia pero la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid admitió finalmente el recurso de apelación.

La 'gracia' que no ha sentado bien a esa asociación tuvo lugar en la emisión del pasado 10 de mayo, cuando los dos denunciados realizaron un sketch parodiando las cinco cosas que nunca te han contado sobre dicho lugar. Una de ellas era que «el Valle de los Caídos, alberga la Cruz cristiana más grande del mundo, con doscientas mil toneladas de peso y ciento cincuenta metros de altura, el triple de lo que mide la torre de Pisa». Según ellos, eso se debía a que «Franco quería que esa Cruz se viera de lejos, normal, porque quien va a querer ver esa mierda de cerca».

Esos comentarios no sentaron nada bien a la asociación franquista, que se sintió ofendida al considerar que era un ataque a un grupo de personas. Según han contado en La Gaceta, la inadmisión por parte del Juzgado de Instrucción era una «merma del derecho a la tutela judicial efectiva de los querellantes».

Según ellos, los comentarios vertidos en El intermedio podrían considerarse un delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal. Las declaraciones han sido consideradas como expresiones «gravemente despectivas» que no deben ser utilizadas en «un medio de comunicación pública», ya que no es solamente una obra arquitectónica, es «objeto de evidente contenido religioso».

M. A.

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