jueves, octubre 3, 2024
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Llamar «prostituta de lujo» a una actriz cuesta 3.000 euros

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Aunque parezca mentira, casi cuatro años después de aquel Campamento de verano que se inventó Telecinco, todavía sigue dando que hablar. La batalla legal que emprendió una de sus inquilinas, Mónica Pont, contra otra de sus compañeras, Lucía Ettxebarría, parece que al menos podría haber llegado ya a su final, si no hay otra reclamación 

Y lo va a hacer dejando insatisfechas a ambas partes, ya que una tendrá que pagar y la otra recibirá menos de lo que esperaba. Sobre todo porque en junio de 2016, un juez dictó sentencia favorable a Mónica Pont, indicando que la escritora debía indemnizarla con 10.000 euros por haberla llamado «prostituta de lujo». Ahora, la sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido rebajar la condena a 3.000 euros por la intromisión ilegítima del honor que hizo la escritora contra la catalana. 

Los hechos, como ha quedado constatado, se produjeron en noviembre de 2013, cuando la actriz aseguró a la revista Primera Línea que Etxebarría «no se cambió de bragas durante todos los días que concursaron en el programa Campamento de verano». La ganadora del Premio Planeta decidió no quedarse callada y replicó a estas declaraciones afirmando en su blog que Pont había sido «prostituta de lujo». En aquel instante precisó que «y si hay que argumentarlo, lo argumento y lo argumentaré en un tribunal. Puedo incluso citar la presunta agencia de modelos que gestionaba sus servicios (…) y que incluso en su día me lo ofreció a mí».

La reacción de la actriz fue querellarse, pero ahora ha terminado satisfecha a medias. Según ha declarado a Vanitatis, «estoy contenta con esta sentencia porque me da nuevamente la razón. Por dos veces Lucía Etxebarria ha sido condenada por vulneración de mi honor, pero evidentemente no estoy contenta. Y no por el importe de la indemnización en sí, que es lo de menos, sino por las razones que se dan para rebajar esa indemnización. En palabras de mi abogado, Rafael Caro, sorprende la sentencia en esta segunda instancia porque se fija la indemnización no en función al derecho vulnerado sino en función al beneficio que puede haber obtenido el que hace esa vulneración».

Por ese motivo indica que «como Lucía no sacó rédito económico con esos insultos, mi honor vale menos, lo que en definitiva nos plantea que no se ha cuantificado el derecho al honor de 'Mónica Pont' sino el derecho al insulto de Lucía Etxebarria, motivo este por el que, aunque no sea materia propia de recurso, nos estemos planteando presentarlo ante la siguiente instancia. Insisto, no por el importe que se dice, sino por las razones dadas para fijar ese importe».

M. A.

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