Junta de Andalucía (es decir, PSOE y PP).
En concreto, la CHG ha destacado varias zonas y comunidades de regantes como receptoras de los contratos de mayor volumen de esos mencionados 30 hm3 de agua. Estas son las las Comunidades de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir, del B XII del Bajo Guadalquivir, de la Zona Regable del Genil Cabra, del Bajo Guadalquivir, del Canal Margen Izquierda del Genil y de Fuentepalmera. El 97% del volumen total del agua cedida ya está autorizada por parte de la CHG.
La CHG destaca la colaboración con la Junta de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
La confederación también ha querido destacar la agilidad burocrática que ha mostrado ante esta situación, dado que estas 106 solicitudes de cesión de derechos de riego le ha llegado entre finales del pasado mes de junio y principios de este mes de julio. También ha señalado la CHG que esto ha sido posible en tan poco tiempo gracias tanto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía como con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España.
"La CHG quiere destacar igualmente la colaboración y coordinación mantenida entre las administraciones, con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación , a la que por disposición legal se les ha solicitado el correspondiente informe preceptivo. Esta cooperación ha permitido a la CHG emitir en tiempo y forma las resoluciones para dar seguridad jurídica a los contratos de cesión de derechos, y cabe recordar que el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece el plazo de dos meses al organismo de cuenca para autorizar el contrato de cesión.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir destaca que estos contratos son una herramienta jurídica recogida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y utilizada con normalidad en situaciones graves de sequía en España. Este instrumento regulado en el ordenamiento jurídico español se ha contemplado así en los decretos de sequía que se han publicado al amparo del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de Aguas, tanto de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del resto de demarcaciones.
"El contrato de cesión de derechos al uso del agua, regulado en los artículos 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas , nace como mecanismo ante episodios de escasez y sequía que permitan garantizar una mejor reasignación de los recursos disponibles y flexibilizar el régimen concesional optimizando el uso del agua, actualmente tan escaso. "
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