El TSJ de Cataluña absuelve a Dani Alves y revoca su condena por agresión sexual
La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó al futbolista Dani Alves por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona durante la madrugada del 31 de diciembre de 2022. El alto tribunal ha estimado el recurso de la defensa y ha absuelto al acusado al considerar que la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona presentaba “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones” que impedían sostener una condena penal.
La sentencia, dictada por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach, María Jesús Manzano y el magistrado Manuel Álvarez, considera que la resolución ahora anulada no respetó los estándares de motivación reforzada que exige una condena penal. La Sección de Apelaciones ha desestimado además los recursos de la Fiscalía —que pedía elevar la pena a 9 años— y de la acusación particular —que solicitaba 12 años de prisión—, dejando sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas.
Críticas a la valoración de las pruebas
En su resolución, el TSJC señala que la Audiencia aceptó parcialmente el testimonio de la denunciante, en concreto el relativo a una supuesta penetración vaginal no consentida en el interior del baño del local, pese a que otras partes de su relato resultaron “no fiables” tras contrastarlas con pruebas objetivas como grabaciones de vídeo y pruebas de ADN.
“El salto argumental que da la sentencia de instancia elude lo que metodológicamente debió de indagarse: el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, sostiene el TSJC, que recuerda que la veracidad del testimonio debe apoyarse en elementos objetivos. En este caso, subraya, la Audiencia no explicó por qué se dio validez a una parte del relato cuando otras afirmaciones de la denunciante fueron desmentidas por pruebas científicas.
Credibilidad no es fiabilidad
El tribunal catalán hace una distinción clave entre credibilidad y fiabilidad. “La sentencia de instancia utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es”, explica. Mientras que la credibilidad responde a una percepción subjetiva, la fiabilidad exige correspondencia con hechos verificables. Para el TSJC, la sentencia revocada “no extremó las cautelas necesarias” para confrontar adecuadamente el relato de la denunciante con el resto del acervo probatorio.
A pesar de que el tribunal comparte que el consentimiento en las relaciones sexuales puede ser revocado en cualquier momento, aclara que en este caso las diferencias entre lo relatado por la denunciante y lo sucedido según las grabaciones comprometen gravemente la fiabilidad del testimonio. “Las insuficiencias probatorias conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia”, concluye la Sección de Apelaciones.
La sentencia que ahora queda sin efecto fue dictada el pasado 22 de febrero por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona. El caso generó gran repercusión mediática por tratarse de un futbolista profesional. La decisión del TSJC se alinea con lo establecido en la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo, que refuerza la presunción de inocencia como derecho fundamental en los procesos penales.
Con esta resolución, el futbolista queda libre de cargos, y el TSJC insiste en que no se ha probado de forma suficiente la hipótesis acusatoria, sin que ello implique necesariamente que se acoja la versión de la defensa, sino que no se alcanzó el nivel de certeza requerido para una condena penal.
Reacciones a la sentencia
Irene Montero, exministra de Igualdad, ha expresado su malestar con la sentencia en un mensaje a través de la red social X: "La sentencia que absuelve a Dani Alves alegando que la víctima no es creíble es un claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal que desprotege a las mujeres y, como dice la ONU, mantiene la cultura de impunidad de los agresores Una y mil veces: sólo sí es sí".