El TSJ de Navarra confirma la rebaja de condena a dos miembros de 'La Manada' por la ley del “solo sí es sí”
El tribunal aplica el mismo criterio que validó el Supremo en 2024, al tratarse de los mismos hechos y causa. La pena queda fijada en 14 años, uno menos que la sentencia inicial
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha avalado la rebaja de un año de prisión a dos de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. Esta decisión, adoptada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, confirma la resolución dictada en febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que redujo las penas de 15 a 14 años de cárcel en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del "solo sí es sí".
Los beneficiarios de esta revisión son J. A. P. M. y J. E. D., cuyos recursos de revisión siguieron el mismo camino que el de A. B. F., el primero de los condenados que solicitó la aplicación retroactiva de la reforma penal. A este último ya se le había rebajado la pena en septiembre de 2023, decisión que fue ratificada por el Tribunal Supremo en julio de 2024.
“Se trata de los mismos hechos y la misma causa”
En dos autos firmados por el presidente del TSJN, Joaquín Galve, el tribunal navarro subraya que no se está ante situaciones análogas, sino frente a "la misma causa y los mismos hechos" que fueron valorados por el Supremo. Por tanto, argumentan los magistrados, corresponde aplicar idénticos criterios jurídicos para revisar las penas de los otros implicados.
Tal como ya explicó el Tribunal Supremo en su resolución de julio de 2024, la pena inicial de 15 años impuesta a los condenados estaba "próxima o cercana al mínimo legal". Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, ese mínimo se redujo sensiblemente.
La reforma legal modificó el marco penal
El cambio legislativo introducido por la ley del “solo sí es sí” no alteró el máximo de pena aplicable, pero sí redujo su umbral mínimo. Según expuso el propio TSJN al resolver la primera solicitud en 2023, la pena mínima pasó de 14 años, 3 meses y 1 día, a 13 años exactos. Por tanto, una condena de 15 años quedaba ahora dos años por encima del nuevo mínimo.
En consecuencia, la Sala decidió entonces reducir la pena de A. B. F. a 14 años, y ahora extiende esa misma decisión a los otros dos condenados, al considerar que “no se ve razón alguna para rectificar” el criterio previamente fijado.
Criterio del Supremo: cercanía al mínimo legal
La argumentación reproducida en el nuevo fallo del TSJN retoma textualmente las consideraciones del Alto Tribunal: “Una pena que conserva el mismo techo, pero cuyo mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada”. El Supremo también había sostenido que las nuevas penas debían situarse “en cuantía muy próxima al mínimo legal”.
Así, al aplicar el mismo razonamiento jurídico, se estableció que la nueva pena debía fijarse en 14 años, exactamente un año por encima del nuevo mínimo legal, en lugar de los nueve meses adicionales que había solicitado la defensa.
Rechazo de los recursos de acusación y aval de la Fiscalía
La decisión del TSJN desestima los recursos presentados por la acusación particular y las acciones populares impulsadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. En esta ocasión, tanto la Fiscalía como la defensa de los condenados defendieron la procedencia de la rebaja.
Estas resoluciones todavía pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, aunque por el momento consolidan un criterio que podría aplicarse a los otros dos miembros del grupo condenados por la agresión sexual perpetrada durante la primera noche de los Sanfermines de 2016.