El Valencia Basket ha confirmado su recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Española de Baloncesto (FEB), tras conocerse el sobreseimiento de las quejas presentadas por la posible alineación indebida del jugador madridista Marcus Slaughter durante el tercer duelo de semifinales de Liga Endesa ante el Real Madrid.
El club 'taronja' formalizó tal recurso después de que el Juez Disciplinario de la competición ACB, Juan Ramón Montero Estévez, decretase el archivo de las actuaciones referidas a la protestada firma de los valencianos respecto al acta de ese tercer encuentro en su semifinal liguera.
En el acta inicial del citado partido aparecía la relación de jugadores presentados por el Real Madrid, en la que no constaba el pívot Slaughter y la cual se encontraba pertinentemente firmada como conforme por el entrenador del cuadro merengue, Pablo Laso.
Slaughter saltó a la cancha a falta de 57,7 segundos para finalizar el primer cuarto. El comisario del encuentro, Fernando Ballester, advirtió en ese momento al árbitro principal, Martín Bertrán, de que el jugador no estaba inscrito. Pese a ello, el pívot entró en pista y participó en el devenir del encuentro.
Pero el Juez Disciplinario de la ACB, pese a dar la razón al Valencia reconociendo que se produjo «un error material manifiesto», indicó que «los hechos denunciados no son constitutivos de infracción por alineación indebida» de Slaughter.
En respuesta, la entidad 'taronja' emitió un comunicado recordando que la inclusión del jugador madridista en el acta se efectuó en el descanso del encuentro. «En ningún momento se comunicó a nuestro equipo que dicha modificación iba a producirse, ni por qué», recalcó la nota de prensa.
«La normativa FIBA es clara»
En adición, el club valenciano señaló que la normativa FIBA «es clara» a este respecto y que «constituía obligación del entrenador comprobar y ratificar el acta» con su posterior firma. «Por tanto, y entendiéndose probados los hechos, deberían calificarse los mismos como alineación indebida», insistió la entidad en su comunicado.
La propia FEB establece en el art. 43 de su Reglamento Disciplinario que prevé sanción de «multa entre 3.000 y 15.000 euros y pérdida del encuentro» para el caso probado de alineación indebida durante sus competiciones.
Como excepción, el art. 44 de dicha normativa matiza que «si la alineación indebida se hubiese producido sin concurrir mala fe ni negligencia –como indica el Juez Único–, se dispondrá la anulación del encuentro y su repetición, en caso de victoria del equipo en el que se diera dicho supuesto, no pudiendo alinearse en el encuentro de repetición aquel jugador».