«Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas», según señala la orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional.
Los centros deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones y se insta a mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por Sanidad.
Todos los trabajadores tienen que tener permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos.
Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
Tendrá que haber una ventilación periódica de las instalaciones,
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.
Se detalla que deberá haber papeleras, preferiblemente con tapa y pedal.
Para la limpieza se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizado por Sanidad.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabaj en los centros se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma, centro de salud correspondiente y con los servicios de prevención de riesgos laborales.
Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo.
Mientras en la fase 1 y 0,5, a partir del 18 de mayo, no se contempla la vuelta del alumnado a los centros, en la fase 2, desde el 25 de mayo, podrán hacerlo los de cuarto de la ESO, segundo de Bachillerato para ultimar la EBAU, segundo de FP y Educación Especial.
También estaba previsto que abrieran los centros de Infantil hasta 6 años para progenitores que tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización, pero las comunidades autónomas han anunciado que no lo harán por razones de seguridad.
Los sindicatos de la enseñanza pública y concertada y asociaciones de la privada han mostrado su satisfacción por dicha decisión.
Estrella Digital