En un auto de la sección 6 de la Sala de lo Contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional explica que esas medidas cautelarísimas, sin oír a la parte contraria (en este caso la Abogacía del estado en representación del Ministerio de Educación) «se contemplan cuando concurren circunstancias de especial urgencia» y que en caso de tramitarse como medida cautelar resultaría ineficaz ante una ejecución inmediata y difícilmente reversible del acto impugnado.
En el caso concreto, los magistrados consideran que no concurre el requisito de urgencia para acordar esas medidas solicitadas por el PP porque la orden no conlleva una inmediatez en su ejecución que pueda justificar resolver sin oír antes al Abogado del Estado.
Además, destaca «poca urgencia puede apreciarse cuando objetivamente vemos que la recurrente conoció la Orden Ministerial impugnada con su publicación en el BOE de fecha 24 de abril de 2020 y, sin embargo, el recurso contencioso administrativo no se ha interpuesto hasta el 18 de mayo de 2020» sin que haya dado
ninguna razón que justifique ese tiempo transcurrido.
Por todo ello, la Sala rechaza las cautelarísimas y ordena que se tramite el incidente cautelar, dando 10 días de plazo a la Abogacía del Estado para que presente alegaciones.
Según explicó el secretario general del PP, Teodoro García Egea, la orden que regula el final de este curso escolar y el inicio del siguiente conculca la ley orgánica de educación y establece «agravios» entre comunidades.
El PP argumentó que la orden ministerial conculca la ley educativa al establecer la promoción como normal general, y además «vacía de contenido» a través de un reglamento un precepto legal que desarrolla un derecho fundamental, aparte de «violar» el artículo 6 de la ley orgánica que regula el estado de alarma.
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