sábado, noviembre 23, 2024
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La reforma laboral entra en vigor

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El Real Decreto-Ley de reforma del mercado laboral, que introduce medidas para facilitar los despidos económicos y generaliza los contratos indefinidos de despido más barato (33 días por año trabajado), entró en vigor este viernes tras su publicación el jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En la exposición de motivos del decreto, el Gobierno especifica que deben tener «efectividad inmediata» las medidas contenidas en la norma referidas a grupos concretos de trabajadores o que contienen incentivos para la contratación o el mantenimiento de los puestos de trabajo.

   El Ejecutivo argumenta para ello que la tramitación parlamentaria de una norma con rango de ley provocaría «graves distorsiones» del mercado laboral durante el tiempo que durara dicho trámite.

   Asimismo, entiende que la situación actual del empleo «tampoco permite aplazar» la adopción de aquellas medidas dirigidas a animar a los empresarios a contratar nuevos trabajadores, a dinamizar el mercado laboral a través del fomento de una intermediación laboral más intensa y a fortalecer mecanismos de flexibilidad interna alternativos a la destrucción de puestos de trabajo.

   Sobre el contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días por año de servicio, el Gobierno justifica los cambios operados en él en que no ha funcionado como debía en los últimos años al no haber podido promover el acceso a un empleo estable a colectivos con dificultades. Tanto en estos contratos como en los indefinidos ordinarios, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) asumirá ocho días de la indemnización, aunque el Gobierno precisa que sólo podrá aplicarse esta medida en los despidos económicos, sean individuales o colectivos, quedando excluidos los despidos de carácter disciplinario.

   El Ejecutivo también deja claro que esta medida no será financiada por el Estado, pues será el Fogasa, que se nutre exclusivamente de cotizaciones empresariales, la que sufragará esos ocho días de indemnización.

   Esta iniciativa sólo funcionará hasta que esté listo el fondo de capitalización individual, para cuya regulación se aprobará un proyecto de ley en el plazo de un año. En todo caso, el Gobierno señala que este fondo deberá estar operativo a partir del 1 de enero de 2012.

Causas económicas

   En cuanto a la nueva redacción dada a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, el Gobierno indica que la experiencia ha puesto de manifiesto, «especialmente en los últimos dos años, que el funcionamiento de las vías de extinción en los despidos colectivos y los despidos por causas objetivas han presentado «algunas deficiencias, al «desplazar muchas extinciones de contratos indefinidos realmente basadas en motivaciones económicas o productivas hacia la vía del despido disciplinario improcedente».

   En la práctica, esto se ha traducido en que indemnizaciones por despido que realmente debían ser de 20 días por año trabajado, según lo establecido para los despidos objetivos económicos, han acabado en indemnizaciones de 45 días por año por decisión de la autoridad judicial.

   Esto se pretende evitar introduciendo una mayor claridad en la definición de las causas. En el documento conocido la semana pasada, se decía que concurrían causas económicas cuando los resultados de explotación de las empresas arrojaran pérdidas económicas, «no meramente coyunturales». A esos efectos, la empresa tendría que acreditar «objetiva y documentalmente» los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce «mínimamente» la razonabilidad de la decisión extintiva.

   El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, puso entonces como ejemplo que existiera un mínimo de seis meses de pérdidas para fundamentar las causas económicas de la extinción del contrato, pero dejaba esta consideración abierta a la negociación parlamentaria.

   Finalmente, el decreto aprobado el miércoles no habla de plazos y se limita a señalar que concurrirán causas económicas «cuando de los resultados de una empresa se desprenda una situación económica negativa.

A estos efectos la empresa tendrá que acreditar los resultados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva».

Es decir, que la empresa tendrá que demostrarlo ante el juez, ya que la tutela judicial no se toca para nada y queda totalmente garantizada.

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