Las patronales CEOE y Cepyme han alcanzadoun un acuerdo con CCOO y UGT en materia salarial y de flexibilidad interna y negociación colectiva. El pacto establece subidas salariales de hasta el 0,5 % para 2012, del 0,6 % para 2013 y una horquilla de entre el 0,6 y el 1,5 % para 2014.
Salarios:
– Los salarios subirán hasta un 0,5% en 2012 si el IPC de diciembre supera el 2% como prevee el Banco de España. Si la subida española es mayor que la del resto de la zona euro, se aplicará esta última. Para que cualquiera de las dos sean aplicables, el precio del barril de brent de diciembre de 2012 no puede superar en un 10% al precio del mismo producto en diciembre de 2011.
– La subida de 2013 no podrá ser mayor del 0,6% si el PIB es inferior del 1%. Si oscila entre el 1 y 2%, la subida no superará el 1% y si el PIB sobrepasa el 2%, la subida podría llegar hasta el 1,5%.
– La subida de 2014 dependerá del ritmo de la actividad de la economía española. Se intentará que el aumento de los sueldos depende de la marcha de la empresa.
Inaplicación de los convenios laborales
– Ante la coyuntura de crisis y el desempleo, los empresarios pueden variar lo pactado en el convenio sobre horarios y jornadas, turnos, reemuneración, trabajo y funciones. Siempre el empresario debería justificarlo.
– Para dejar de aplicar los convenios laborales deberá haber acuerdo entre el empresarios y los representantes sindicales de la empresa. En caso contrario se someterá a la Comisión Paritaria y en última instancia, se recurrirá a un sistema de solución de conflictos.
– La no aplicación del convenio no durará más de 3 años.
Flexibilidad
– Ordinaria:
1. El empresario puede distribuir el 10% de la jornada anual para evitar horas extras y contratación temporal.
2. Se puede cambiar de función a un trabajador dentro de la pertenencia a un grupo profesional o las titulaciones requeridas.
– Extraordinaria:
1. La flexibilidad en el tiempo de trabajo debe estar justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y ha comunicarse con antelación a los representantes de los empleados.
2. La flexibilidad en movilidad funcional no puede superar los 6 meses en un año o los 8 meses en 2 años. Se podrá ampliar si hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
3. La flexibilidad en materia salarial dependerá de la situación económica y los resultados de la empresa.
Negociación colectiva
El convenio estatal sectorial deberá abrir la puerta al de empresa y mantener la importancia del provincial. Así la empresa será el ámbito más adecuado para negociar la jornada, funciones y salarios.