lunes, noviembre 25, 2024
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La CAM, condenada a devolver a un matrimonio 309.000 euros por preferentes

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La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado una sentencia que condenaba al Banco CAM al pago de unos 309.000 euros a un matrimonio que adquirió con esta entidad participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland, al considerar invalidado el consentimiento dado por los afectados dado que recibieron información «deficiente o incompleta», y «equívoca en muchos aspectos» sobre el producto que estaban contratando.

El juzgado de primera instancia número 9 de Alicante, en una resolución de septiembre del año pasado, estimaba íntegramente la demanda presentada por una pareja compuesta por un hombre, fontanero de profesión, y su mujer, dependienta en un comercio, que invirtieron unos 309.000 euros en participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland.

Esta primera sentencia anulaba el contrato firmado por ambas partes en julio de 2006 para formalizar esta operación, al considerar que la información ofrecida por CAM contaba con «omisiones sobre aspectos principales del contrato», y que la documentación facilitada «era en muchos aspectos equívoca».

La CAM, en su recurso, alegaba que el producto financiero concertado por ambos demandantes fue contratado con la debida información de éstos, contratándolo con pleno conocimiento de causa, y se adaptaba a sus deseos y necesidades a través de la información verbal, ya que el producto estaba sujeto al riesgo de solvencia de las emisiones, y además no existía obligación legal de entrega del denominado «folleto informativo» como complemento a la información necesaria.

«No eran inversores»

La entidad apelante mantenía que las participaciones contratadas, «aún pudiendo ser complejas, no eran difíciles de comprender», y recordaba que los demandantes tenían diversos productos ya contratados de características similares.

No obstante, la sección cuarte de la Audiencia Provincial de Alicante subraya que los demandantes, pese ha haber realizado algunas inversiones previas con la entidad, «no se encontraban por sus condiciones ni trabajos bajo el perfil de grandes inversores como pretende la CAM».

En este sentido, puntualiza la sentencia que el afectado es fontanero de profesión y su mujer, dependienta a tiempo parcial en una tienda de colchones, y recuerda que habían invertido en los productos cuestionados el importe de un pagaré a su favor y la cantidad obtenida por la venta de unos terrenos de su propiedad.

La entidad facilitó la información «únicamente al hombre de forma verbal» en la oficina con la que habitualmente trabajaban y entregó dos hojas manuscritas en las que se reseñan diversas ofertas financieras de condiciones similares a la finalmente contratada.

La Audiencia Provincial de Alicante considera que los demandantes eran personas que pretendían invertir sus ahorros, con disponibilidad de los mismos en un periodo de tiempo razonable y a un interés lo mas satisfactorio posible, como se deduce de las citadas hojas, en las que se reseñaba una fecha de vencimiento de los productos ofertados, siguiendo las mismas pautas que ya habían realizado previamente con alguna otra inversión en bolsa, planes de pensiones o renta fija.

Así, de las pruebas de interrogatorio realizadas, el tribunal deduce que los demandantes «no tienen experiencia suficiente ni formación en materia financiera», por lo que «se fiaron en todo momento de las recomendaciones del personal de la caja y suscribieron los productos, fue porque así se lo aconsejaron e insistieron».

«Producto de alto riesgo»

Los productos que estaban suscribiendo bajo el epígrafe general de «compra de renta fija a vencimiento», correspondían a un contrato de deuda privada perpetua como participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland, supeditadas al cobro de beneficios del emisor y de carácter perpetuo, considerado un producto «de alto riesgo».

Este producto sólo puede ser amortizado en determinados periodos pero sin un vencimiento final, lo que implica que solo puede ser recuperado el importe inicial de la inversión en determinadas fechas o puede no devolver nunca el capital si no quiere el emisor, en todo caso el cobro de los cupones depende de los beneficios que obtenga éste.

La resolución judicial de la Audiencia mantiene que la información facilitada a la parte contratante por CAM fue «deficiente o incompleta», lo que ha de considerarse en el presente caso como «ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento», puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato, como es el riesgo asumido.

De la prueba practicada se desprende entonces que la información y entiende que hubo una «falta de información» sobre un producto financiero de esta complejidad que «hubo de producir en los clientes un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumía».

Por ello, estima que la pareja incurrió en «un error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento», y por ello ordena el abono a la pareja de los 309.000 euros invertidos en este producto de alto riesgo.

Así mismo, a petición de la CAM, ordena la devolución de los 305 títulos del Royal Bank of Scotland que se encuentran en poder de los demandantes, así como la cesión de sus derechos económicos que dichos títulos generen en el futuro, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un plazo de veinte días.

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