El presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro Miranda, ha afirmado que el caso de las participaciones preferentes es de «publicidad engañosa sin engañar, sin faltar a la verdad», porque el legislador las definió como preferentes y «no actuó de forma torticera». Pero ha aclarado que el término «se usó induciendo al error».
Así, y en relación con la protección de los consumidores frente a la publicidad engañosa e ilícita, Navarro Miranda ha denunciado que las entidades bancarias «no cumplen» los supuestos establecidos en una circular del Banco de España de junio del 2010 –en virtud de una orden ministerial anterior–, como que la publicidad sea «fácil y totalmente legible».
Y en el caso de que los mensajes sean móviles en pantallas, tienen que ir a una velocidad lo suficientemente lenta como para que sean fácilmente legibles, lo cual, asegura, no sucede. «Eso es una vulneración clara en lo que hace referencia a productos bancarios», ha denunciado.
Al mismo tiempo ha recordado que «hay muchas sentencias» por la modificación de la naturaleza jurídica de los productos porque el nombre comercial tiene que estar claramente definido. «No se puede llamar depósito a lo que es un fondo de inversión», ha apostillado.
Así se ha pronunciado Navarro Miranda durante una intervención en el encuentro 'Tutela del consumidor en la contratación financiera', que se celebra esta semana en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en Santander, en la que ha afirmado que la vinculación obligacional de la publicidad fue «un gran avance» en la protección del consumidor.
Ha incidido en que hasta 2010 era necesario el permiso del Banco de España para publicitar cualquier tipo de producto financiero pero se ha pasado del «control previo al principio de autorregulación bancaria». «Tienen que ser los propios bancos de forma más o menos voluntaria los que establezcan los criterios propios por los que la publicidad es leal, veraz y no va a perjudicar al consumidor».
Igualmente, el presidente de la Audiencia Nacional se ha referido a la regulación en materia publicitaria y, en concreto, a la publicidad ilícita y engañosa, reivindicando que «lo importante es que el consumidor se sienta tutelado por la ley para que la publicidad sea lícita, veraz y no engañosa».
No obstante, se ha felicitado de que el Banco de España puede actuar, en el caso de existencia de folletos informativos, cuando la publicidad vulnera las normas del órgano regulador, acordando el cese de la publicidad o su rectificación, y también requerir que se incluya en la publicidad lo que considere que debe incluirse.
«Y si no hay folleto, se puede requerir que incluya las advertencias y que no hay control de la CNMV sobre ese producto de inversión«, ha matizado.
Precisamente cuando más productos financieros hay, Navarro Miranda ha insistido en que los tribunales civiles españoles «declaran de oficio como nulas muchas cláusulas abusivas» para los derechos de los consumidores.
Nacimiento del derecho del consumidor
Por otro lado, ha afirmado que «estamos viviendo el nacimiento del derecho del consumidor» debido a que están surgiendo nuevos conceptos y productos financieros –como las sicavs, los 'swaps' o las participaciones preferentes– que son de difícil comprensión y han llevado a la anulación de muchos contratos por desconocimiento de los usuarios.
Así, ha comentado que el ciudadano medio español conocía pocos productos financieros hasta la llegada de estos conceptos, por lo que, debido a la crisis financiera, «la sociedad reclama más tutela de los jueces».
«Algunos productos financieros han producido muchas veces efectos devastadores, con pérdida de ahorros, pero también falta de tutela en lo referido a la legislación hipotecaria», ha explicado.