La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 2,5 millones de euros a Cepsa por la fijación indirecta el precio de venta al público (PVP) a empresarios que operan bajo su bandera. El organismo considera que la empresa cometió una infracción “muy grave”.
La decisión se ha tomado, después de que la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) ya hubiera sancionado a la compañía por dicha conducta. Tal práctica afecta no solo a la competencia intramarca, sino también la competencia intermarca», indicaba en ese momento el regulador. Además, la CNMC ha inadmitido la recusación que habían planteado Cepsa en este expediente contra el presidente del propio organismo regulador, José María Marín Quemada, y contra dos miembros de la sala de Competencia, que son Idoia Zenarruzabeitia y María Ortiz.
El organismo considera que Cepsa ha incumplido la disposición tercera de la resolución sancionadora planteada en 2009, lo que constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Las autoridades de Competencia habían realizado diversas actuaciones desde 2010 para vigilar el cumplimiento de la sanción y, en diciembre de 2013, consideraron acreditado que Cepsa había dado un cumplimiento tan solo parcial a la resolución de 2009.
Esta disposición obligaba a la compañía a retirar «cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de Cepsa en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno». También debía eliminar «cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas».
Las autoridades de Competencia habían realizado diversas actuaciones desde 2010 para vigilar el cumplimiento de la sanción y, en diciembre de 2013, consideraron acreditado que Cepsa había dado un cumplimiento tan solo parcial a la resolución de 2009.
Recusación de Marín Quesada
En cuanto a la recusación planteada por Cepsa contra el presidente de la CNMC y dos miembros de la sala de Competencia, el organismo considera que «carece absolutamente de fundamento».
La inadmisión de esta recusación se justifica en que esta recusación no puede subsumirse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo.
Esta resolución de Competencia no admite recurso alguno en vía administrativa, si bien Cepsa podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses tras el día de su notificación.