La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se anula una multa de 61 millones de euros impuesta por las anteriores autoridades de Competencia a la asociación empresarial Unesa y a las eléctricas Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y E.ON, indicaron fuentes del organismo.
Los servicios jurídicos del regulador no han hallado vías para que un eventual recurso pueda prosperar, ya que su casación debería plantearse ante el Tribunal Supremo, instancia que, sin haberse pronunciado sobre el caso, sí consideró que las inspecciones que se realizaron en la sede de Unesa por parte de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) no se ajustaban a derecho.
La CNMC ha hecho públicas este jueves las sentencias en las que, por separado, la Audiencia ratifica la anulación en las inspecciones y deja sin efecto las sanciones, de 26 millones para Endesa, 21,6 millones para Iberdrola, 8,8 millones para Gas Natural Fenosa, 1,4 millones para E.ON y 900.000 euros para Unesa.
La sentencia del Supremo, de diciembre del año pasado, da la razón a Unesa y considera que las inspecciones realizadas en su sede en noviembre de 2009 por parte de la Dirección de Investigación de la CNC no estuvieron convenientemente motivadas.
El objetivo de la investigación era «verificar la existencia y el alcance de la posible coordinación en el seno de Unesa», sin más especificaciones, extremo que, al ser considerado «insuficiente», fue denunciado por la patronal eléctrica primero ante la Audiencia y posteriormente, en casación, ante el Supremo.
La asociación que aglutina a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, E.ON España y EDP España argumentó que la inspección supuso una infracción de los artículos 18 y 24 de la Constitución en relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho al secreto tanto de las comunicaciones entre abogado y cliente como a la intimidad.
Además, la asociación considera que, entre otras cosas, se produjeron infracciones de los artículos 18.2 de la Constitución, 40 de la Ley de Defensa de la Competencia y 13 del reglamento de la CNC, así como de la jurisprudencia dictada en interpretación de estos preceptos en materia de autorización de inspecciones domiciliarias.