El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda, conocido como decreto antidesahucios, al considerar que la expropiación de viviendas vacías a los bancos invade la competencia exclusiva del Estado en materia de «coordinación de la planificación general de la actividad económica».
La sentencia, adelantada este martes y que cuenta con tres votos particulares, explica que el Estado ha puesto en marcha unas medidas que tienen una doble finalidad, proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito. Así entiende que el decreto-ley andaluz, con las expropiaciones, obstaculiza la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno.
Cabe recordar que de forma posterior a este decreto, la Junta de Andalucía dictó una Ley de Vivienda que derogó en parte el decreto-ley. Dicha ley fue también recurrida ante el TC por el Gobierno y está pendiente de resolución por el pleno.
El Gobierno central recurrió en junio de 2013 el decreto andaluz, concretamente su disposición adicional segunda y el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía al entender que afectaba al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establecía una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y una regulación contraria al principio igualdad.
El Constitucional declara ahora inconstitucional y anula el primer inciso del artículo 1.3, en cuanto que se impone al propietario de una vivienda el «deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico» rechazando así que deba formar parte del «contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda».
Asimismo, ve inconstitucional y declara la nulidad de los apartados 5 y 6 del artículo 25 y del artículo 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, en la redacción aprobada por el artículo 1 del decreto Antidesahucios y también hace lo mismo con su disposición adicional segunda porque «menoscaba la plena efectividad de la competencia estatal prevenida en el artículo 149.1.13 de la Constitución».
Por otra parte, la sentencia del TC declara que el resto del artículo 25 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo es conforme con la Constitución, «siempre que se interprete como instrumento de la política autonómica de fomento de la vivienda en alquiler» en los términos que contempla la sentencia.
Respalda así que el resto del 25 se limita a definir el concepto de vivienda deshabitada y que no es más que un instrumento de la política autonómica de fomento de la vivienda en alquiler que no puede producir el resultado de disminuir el valor de la cartera de inmuebles de la Sareb en que se basa la alegación del Abogado del Estado.
La urgencia, justificada
La sentencia cree que no puede rechazarse «como abusiva o arbitraria la situación de extraordinaria y urgente necesidad» que el gobierno autonómico, para legislar de urgencia –cuya constitucionalidad se cuestiona en este proceso– «ha apreciado en la actual crisis económica y en sus consecuencias sobre la vivienda».
Así las cosas, cree que el Gobierno andaluz «ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria que le habilita a usar los poderes de legislación de urgencia atribuidos estatutariamente».
De ese modo, respalda que se emplee el Decreto-ley como «un instrumento del que es posible hacer uso para ordenar situaciones que «reclaman una acción legislativa inmediata, en un plazo más breve que el requerido para la tramitación de las Leyes».
Votos particulares
Tres magistrados han ejercido su derecho a voto particular y, de ese modo, la juez Adela Asua Batarrita discrepa con que para declarar la inconstitucionalidad de la disposición adicional segunda, la sentencia se base en la contraposición de las políticas públicas adoptadas por el Estado y las adoptadas por Andalucía ante el mismo problema social derivado del desahucio de viviendas, y la consideración de que la norma autonómica «interfiere» en las medidas estatales de política económica.
Así, echa en falta una fundamentación y que se acredite esa supuesta interferencia, es decir, en qué punto la norma autonómica impide o dificulta la aplicación de las normas estatales o la consecución de los dos objetivos de política económica estatal. «No se argumenta por qué la medida andaluza puede poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado hipotecario, ni en qué grado conlleva una desprotección o una reducción de la protección dispensada por el Estado a los colectivos desfavorecidos», reprocha.
También el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, por su parte, muestra su disconformidad con la opinión de la mayoría de los magistrados en la que se sustenta la sentencia de que la normativa autonómica controvertida interfiere la regulación estatal y recuerda que ésta establece una suspensión de determinados lanzamientos por cuatro años, por lo que la ejecución de la normativa autonómica, tomando como presupuesto la existencia de una resolución de lanzamiento, quedará simplemente aplazada (no necesariamente en todos los casos) hasta que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la ley.
Por su parte, la magistrada Encarnación Roca duda de cuál puede ser la «estrecha conexión» que la sentencia dice existir entre la normalización de los mercados hipotecarios y el asentamiento del sistema financiero, con el mandato al Gobierno para que promueva con el sector financiero un fondo social de viviendas.
Al respecto, mantiene que el hecho de que ese fondo pretenda cubrir las necesidades de quienes han sido desalojados por el impago de un préstamo hipotecario, «nada añade, es más, produce un nulo impacto en el sistema hipotecario y no afecta a la solvencia de las entidades de crédito».