El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra doce artículos de la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética con los que en la práctica admite que dicha norma pudo tener por objeto financiar el déficit tarifario.
En concreto, el Supremo duda sobre la constitucionalidad de tres de los impuestos regulados en dicha norma: sobre el valor de la producción de energía eléctrica, sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.
En todos los casos, la Sala de lo contencioso administrativo pone en duda la finalidad «medioambiental» de dichas tasas, puesto que cabe interpretar que gravan actividades que ya tributan, por lo que podrían vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución.
El citado artículo señala la necesidad de sostener los gastos públicos mediante tributos basados «en los principios de igualdad y progresividad» que, en ningún caso, «tendrá alcance confiscatorio».
El Supremo ha tomado esta decisión en respuesta a sendos recursos de la patronal UNESA (Asociación Española de Industria Eléctrica) y de las compañías Iberdrola y Endesa.
El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2012 la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad del sistema energético, que preveía la creación de nuevos gravámenes para acabar con el déficit de tarifa, un agujero de 24.000 millones generado porque los ingresos del recibo de la luz no cubren todos los costes que se pretende remunerar con ellos.
Entre los impuestos, destacaba una tasa del 7 % sobre la generación y gravámenes sobre residuos nucleares, el uso del gas para la producción de electricidad o el gas natural, entre otros.
La norma despertó desde su implantación un fuerte rechazo entre la patronal y las empresas eléctricas, que alegan que dificultan cualquier inversión y ponen en riesgo la viabilidad del sector.