domingo, noviembre 24, 2024
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La CNMC investiga el oligopolio publicitario

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El sector publicitario no es ajeno a las prácticas de los sectores económicos españoles: les gusta el oligopolio. Los que se amparan en la aparente ética de los sectores regulados suelen ser los que hacen más trampas.

Basándose en los mecanismos de contratación del sector público, aparente garantía de imparcialidad, aunque en realidad constituye una barrera para que accedan pequeñas empresas, las licitadoras publicitarias proceden a acuerdos o prácticas concertadas entre empresas para el reparto del mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales,

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado expediente sancionador contra Carat España, S.A.U., Media Sapiens Spain, S.L., Persuade Comunicación, S.A., Inteligencia y Media, S.A. y Media by Design Spain, S.A.

Las razones, ni más ni menos que “posibles prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el reparto, la fijación de precios u otras condiciones comerciales, y el intercambio de información comercial sensible en el mercado de servicios de intermediación publicitaria en España”.

El regulador ha detectado estas prácticas en relación con las licitaciones de contratos basados en el Acuerdo Marco para la materialización de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado en el año 2014. El Acuerdo Marco número 50 repartió 77 millones de euros en publicidad entra las cuatro entidades citadas.

La propia CNMC, en un informe previo, introdujo dos reparos a este instrumento. Efectivamente, que se aplicaba a “un número potencialmente reducido de operadores”, lo que suponía una barrera excesiva para pequeñas y medianas empresas. Por otra parte, los requisitos de solvencia técnica que se exigían en el concurso, requerían que “el valor global de los servicios acreditados de los últimos 3 años sea igual o superior a 600.000 euros”.

En relación con este requisito, la CNMC señalaba que “conforme al artículo 78 de la ley de contratos, la solvencia técnica y profesional tiene por objeto valorar los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad de los operadores, sin que entre los medios que se enumeran para su valoración se contenga ninguna referencia al volumen anual de negocios”.

A pesar de que estas barreras limitaron a cinco corporaciones la adjudicación del contrato, la investigación efectuada por la CNMC en la Junta de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha revelado estas malas e irregulares prácticas de las licitadoras.

En consecuencia, se ha producido la incoación de este expediente, que abre un periodo máximo de 18 meses para su instrucción.

Miguel de la Balsa

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