lunes, noviembre 25, 2024
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El recurso de Tecniberia paraliza los procesos de contratación de AENA

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Tecniberia​ se hace oír. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha adoptado medidas cautelares suspendiendo provisionalmente dos contratos de asistencia técnica de AENA para los aeropuertos de Madrid y de Palma de Mallorca que habían sido recurridos por la patronal de las empresas de ingeniería. El presupuesto conjunto para ambas adjudicaciones es de 30 millones de euros. Contra esta Resolución no cabe recurso, de manera que será el propio Tribunal quien resuelva en su caso el levantamiento de la suspensión.

Para el presidente de Tecniberia, Juan Ignacio Lema, “estamos ante una buena noticia ya que se trata de grandes obras de ingeniería con un gran trabajo intelectual detrás que en ningún caso puede adjudicarse por subasta electrónica para abaratar costes”.

Según la resolución, “los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación son difícil o imposible de reparación, por lo que procede su suspensión provisional hasta el momento que se dicte su resolución”. En ese sentido, Lema califica la medida de oportuna ya  que evitaría una posterior costosa indemnización por lucro cesante si los trabajos continuaran delante.

Ambas sentencias suponen un varapalo a AENA, que ha seguido adjudicando ‘ingeniería a la baja’ por subasta electrónica, a pesar de que la nueva Ley de Contratos del Sector Público las prohíbe para los servicios de ingeniería, consultoría, arquitectura y urbanismo. En opinión de la patronal de las ingenierías, AENA ha optado por incrementar beneficio a costa de la calidad de los servicios prestados.

El argumento central de Tecniberia es que la compañía incumple la directiva europea sobre contratación pública que España debía haber traspuesto desde 2016. Tecniberia recuerda que sólo falta el trámite del Senado para que entre en vigor la reforma  de la ley de contratos española que, en su artículo 145, recoge expresamente que no se puede emplear la subasta en los servicios de ingeniería y establece que la valoración de las ofertas técnicas tendrán que pesar más que la económica.

Redacción

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