lunes, noviembre 25, 2024
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El regulador energético incrementa su conflicto con el gobierno

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La normativa presentada por el ministerio competente (MINETAD) incluye nuevos criterios para denegar el cierre de centrales y un mecanismo de subasta para ceder la central a terceros en caso de que el titular no quiera continuar con la operación de la central.

Una normativa elaborada para evitar los cierres que por decisiones unilaterales están imponiendo algunas empresas.

“Ni la Ley del Sector Eléctrico ni la normativa europea contemplan estas exigencias, que introducen una excesiva discrecionalidad e inseguridad jurídica”, afirma la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en una resolución en la que aumenta sus conflictos con el gobierno en esta o en otras materias, como es el caso de la OPA sobre Abertis.

Según el regulador, el sistema español tiene un exceso de capacidad y podría prescindir de una parte importante de sus centrales de carbón. La CNMC considera que el cierre de centrales se debe abordar sin precipitación y de forma global, incluyendo la revisión de los procedimientos del inicio de actividad, de la hibernación y del cierre definitivo.

La propuesta del Gobierno

A través de este proyecto normativo, el MINETAD introduce nuevos criterios y un procedimiento de subasta, para evitar el cierre definitivo de centrales de generación eléctrica (ciclos combinados, centrales de carbón, nucleares, etc).
En la actualidad, el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico establece que las empresas eléctricas tienen que pedir autorización al Ministerio si quieren cerrar una central. Ese cierre está condicionado a que no ponga en peligro la seguridad del suministro eléctrico en España.

Sin embargo, el Real Decreto que plantea ahora el MINETAD añade criterios adicionales al de seguridad del suministro, como son que no afecte negativamente a los precios, a la competencia, al suministro de materias primas o a los objetivos de planificación.

Además, el MINETAD plantea que en el caso de que se deniegue la autorización al propietario de la central, éste podrá transferir la central a terceros o adherirse a un procedimiento de subasta reglado. Esta solución en última instancia podría llevar a que, si no hay interesados en la subasta, se adjudique a un tercero a cambio de una compensación.

En su informe, la CNMC considera que los nuevos criterios que plantea el MINETAD en su Proyecto de Real Decreto no están suficientemente desarrollados ni previstos en la normativa vigente. Además, le confieren un excesivo  margen de discrecionalidad y estima que crean inseguridad jurídica para las nuevas inversiones, pudiendo resultar contraproducentes para la competencia en el sector eléctrico.

Contrarios a la normativa europea

Además, la Comisión recuerda que no están incluidos en la Ley 24/2013 del sector eléctrico y podrían ir en contra de la normativa europea recogida en la Propuesta de la Comisión Europea de Reglamento relativo al mercado interior planteado en el Paquete de Invierno (Winter Package).

En cuanto al mecanismo de subasta que propone el Real Decreto, la CNMC considera que es muy complejo. Además, la CNMC observa que la compensación a un tercero por mantener una central si la subasta queda desierta sería una ayuda de Estado conforme a la normativa de la Unión Europea, lo cual aconseja que se notifique previamente la propuesta a la Comisión Europea.

Sobrecapacidad del sistema eléctrico

La CNMC recuerda que el sistema eléctrico español no presenta problemas de seguridad de suministro en el medio y largo plazo sino todo lo contrario. En el peor escenario (punta de demanda de 46.000 MW y baja generación), se podría prescindir sin riesgo de una parte significativa del parque de carbón existente.

En este sentido, la Comisión considera que el exceso de capacidad debería analizarse sin precipitación y teniendo en cuenta que los consumidores españoles, desde la liberación del sector eléctrico, han sufragado importantes pagos por la disponibilidad de centrales y otros conceptos.

La CNMC concluye que para evaluar el impacto del cierre de centrales en el sistema eléctrico es necesario revisar el marco normativo de forma global: metodología de seguridad de suministro, hibernación de centrales, mecanismo de pagos por capacidad, y el procedimiento de autorización de nuevas instalaciones.

 

M.B.

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