lunes, noviembre 25, 2024
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El Supremo le echa una mano a la banca

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El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que da la razón a los bancos.

Se trata de un cambio de doctrina ya que el Supremo si había declarado abusiva en diciembre de 2015 el Supremo sí dictaminó la «abusividad» de una cláusula que, «sin negociación y de manera indiscriminada», atribuía  a los clientes el pago de los gastos. La sentencia del Supremo, entonces, respondía a una acción colectiva de la OCU, que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular. En esta ocasión, se estima parcialmente recursos de las entidades bancarias.

En concreto, la sentencia del Supremo sólo estima en parte los dos recursos presentados y establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a la matriz, que se abonará «por partes iguales» entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

La sentencia de este miércoles del alto tribunal se refiere únicamente a quién debía pagar el ITP y AJD, y ha estimado sólo parcialmente los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, dado que ha determinado que el grueso de estos impuestos, relativo a la constitución del préstamo, debe pagarlo el cliente.

De esta forma, a los bancos sólo les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y las copias, a quien las solicite. El Supremo indica que el fallo ya ha sido comunicado a los procuradores de las partes y que el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

El ITP y AJD es un impuesto autonómico, que varía en función de cada comunidad autónoma, y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según los datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.

Aluvión de demandas aparcado

El Supremo libera a las entidades bancarias del aluvión de demandas que los distintos bufetes y asociaciones de consumidores estaban preparando. De todos modos, muchas de ellas advertían a los afectados esta mañana que hasta conocer la sentencia en detalle, mantendrían su voluntad de reclamaciones.

Los gastos que se pueden reclamar son:

Gasto de Notaría: Estos son los honorarios que pagamos al notario por dar fe de las escrituras. Certifica los pasos que ha seguido el banco en el proceso de la escritura hipotecaria y de compra-venta. Estas cantidades están fijadas por ley y a partir de estos se aplicará un arancel en función de la extensión de la escritura y del número de copias que se hagan… suele representar entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria.

Gasto de Registro de la propiedad: Un gasto necesario en toda compra-venta de vivienda. Esta cantidad, como la de los notarios también está regulada por ley. Este gasto oscila entre 100 y 250€ para una hipoteca media.

Gastos de gestoría: La gestoría es quién realizará los trámites anteriores, de inscripción de la propiedad y la liquidación de impuestos. En general, todas las gestorías deberían cobrar un importe similar a sus clientes según los servicios prestados. En este caso para una hipoteca media el gasto rondaría entre 150 y 300€

Gastos de Tasación de la vivienda: Es un informe donde se garantiza al banco que la casa tiene un valor suficiente para que en caso de impago puedan recuperar el dinero prestado a través de la hipoteca. Esta tasación varía en función del inmueble, la zona, superficie y oscila entre 150 y 450€.

Puede reclamar toda persona que haya firmado una hipoteca, incluso aunque lo haya hecho hace 30 años.

Miguel de la Balsa

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