lunes, noviembre 25, 2024
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Europa anuncia el impuesto contra las grandes digitales

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Como era de esperar, para obligar a los gigantes de la web a pagar impuestos donde producen beneficios, se requieren importantes reformas. La Comisión Europea propone una ‘solución temporal’, aplicable desde el principio: un impuesto del 3% sobre los ingresos de la venta de espacios publicitarios ( como Google), transferencia de datos (como Facebook) y actividades comerciales entre usuarios y empresas (como Uber), aplicable a empresas con una facturación global de más de 750 millones de euros y de más de 50 millones en Europa. Bruselas estima ingresos de al menos 5 mil millones al año.

La propuesta ya está afectada por una notable controversia que hace que los observadores cuestionen su viabilidad. «No es una medida fiscal  “anti-estadounidense” se apresuró a aclarar el Comisario Pierre Moscovici, en una rueda de prensa en Bruselas, señalando que había explicado este concepto al secretario del Tesoro de Estados Unidos, Steven Mnuchin.

El impuesto «garantiza que las actividades que no están sujetas a impuestos comiencen a generar ingresos inmediatos para los Estados miembros», explica Bruselas. Y ayuda a «evitar acciones unilaterales» que crearían un «mosaico de respuestas nacionales que dañarían nuestro mercado único».

El impuesto es indirecto, se aplica a ciertos tipos de ingresos y es una medida temporal, que vale hasta que haya una reforma integral que resuelva el problema de las grandes empresas digitales que eluden a los recaudadores.

Los estados se han movido de manera desigual. Italia lo introdujo en su Ley de Presupuestos, pero aún no ha implementado los decretos necesarios para hacerlo realidad. Mientras tanto, Francia, Alemania y España han presionado para que la Comisión adoptará una decisión. Holanda, Luxemburgo, Irlanda, Malta y Chipre, los más laxos sistemas fiscales están en contra.

En general, la medida europea es una solución improvisada, a la espera de un acuerdo internacional con el G20, para el cual ha existido el compromiso, desde Buenos Aires, de llegar a un punto de inflexión en 2020.

Por lo tanto, la UE ha elegido poner sobre la mesa dos propuestas legislativas separadas. La primera, reforma las reglas sobre impuestos corporativos, de modo que las ganancias se registran y gravan en el lugar donde las empresas tienen una interacción significativa con los usuarios a través de canales digitales. Esta es la solución a largo plazo que se conecta a un acuerdo global.

La idea es gravar las ganancias generadas en el territorio nacional, «incluso si una empresa no tiene presencia física».

Una plataforma digital será considerada «presencia digital» o una organización virtual permanente en un Estado miembro si satisface uno de estos tres casos: supera un umbral de 7 millones de euros en ingresos anuales en un Estado miembro; tiene más de cien mil usuarios en un estado miembro en un año fiscal; si se celebran más de tres mil contratos comerciales de servicios digitales entre la empresa y los usuarios comerciales en un año fiscal.

También se espera que cambie la forma en que se asignan los beneficios a los Estados miembros a fin de reflejar mejor cómo las empresas pueden crear valor en línea, dependiendo de dónde se encuentre el usuario en el momento del consumo. La Comisión indica que esta propuesta «garantiza un vínculo efectivo entre el lugar donde se obtienen los beneficios y el lugar en el que se gravan».

La segunda propuesta responde a las demandas de varios Estados miembros de establecer un «impuesto temporal» que se aplicará a las principales actividades digitales, que actualmente escapan a cualquier tipo de imposición en la UE. Evitando así que «algunos Estados miembros adopten medidas unilaterales para gravar actividades digitales, lo que podría dar lugar a respuestas nacionales múltiples que serían perjudiciales para el mercado único».

El impuesto solo se aplicará de manera temporal, «hasta la implementación de una reforma integral complementada por mecanismos que limiten la posibilidad de la doble imposición».

El impuesto web se aplicará a los ingresos obtenidos de actividades en las que los usuarios desempeñan un papel fundamental en la creación de valor y que son «las más difíciles de cuantificar con las normas fiscales vigentes».

Estos son los ingresos de la venta de espacios publicitarios en línea, a partir de las actividades intermedias digitales que permiten a los usuarios interactuar con otros usuarios y que pueden facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos y lorodi de la venta de los datos generados a partir de la información proporcionada por los usuarios . El impuesto será recaudado por los Estados miembros donde se encuentran los usuarios.

 

Miguel de la Balsa

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