viernes, noviembre 22, 2024
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La alta dirección y otras relaciones especiales, exentas del registro horario

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El Estatuto de los Trabajadores considera relaciones laborales de carácter especial, además de la alta dirección, la de los empleados en el hogar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, penados en las instituciones penitenciarias, trabajadores con discapacidad de centros especiales de empleo o abogados en despachos de abogados individuales o colectivos, entre otros.

De esta forma, los colectivos de entre los mencionados que no tengan establecida la obligación del registro horario en su normativa específica quedarán fuera del ámbito de aplicación del Decreto Ley 7/2019, de 8 de marzo.

El ministerio recuerda que el registro es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, empleados por personas físicas o jurídicas (empresas), por lo que quedan fuera los socios trabajadores de cooperativas, cuya relación es societaria, y los autónomos.

No hay excepciones para ninguna categoría o grupo profesional, sector de actividad o tamaño de la empresa.

El registro de jornada es también obligatorio para los trabajadores que, «no siendo estrictamente alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o especiales responsabilidades)», tienen pactado un régimen de libre disponibilidad.

«Bajo la premisa de que, tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso», la jornada tendrá que registrarse aunque se dé por válido que la retribución obtenida por el trabajador en virtud de su disponibilidad horaria ya compensa una mayor exigencia de tiempo de trabajo.

No obstante, Trabajo ve recomendable que quede constancia de esta modalidad de plena disposición horaria mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa para evitar situaciones desproporcionadas.

En relación con las fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido teletrabajo y horario flexibles, la guía dice que el registro horario «ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación».

Para estos casos señala que el registro de jornada sigue siendo exigible, pero que a efectos de control deberá contabilizarse el tiempo de trabajo efectivo en secuencias temporales superiores al día, de forma que si el registro horario computa excesos de jornada no se interpretarán como horas extra si en cómputo mensual (u otro período de referencia) se cumple con la jornada.

En el caso del teletrabajo apunta que existen «fórmulas asequibles» a través de registros telemáticos que aseguran el registro de jornada, que incluyen especificidades o flexibilidad para su cómputo. 

 

Estrella Digital

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