Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.
– El decreto protege las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
– También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.
– Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de mañana, además, comenzarán a repartirse mascarillas para los trabajadores que lo empleen.
– La administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados.
– Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
– Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.
– En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.
– Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.
Estrella Digital