Según el texto del proyecto de ley, a partir de la entrada en vigor de la norma no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos.
Además no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar cualquier actividad para explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica ‘fracking’ de alto volumen.
Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.
A partir de la entrada en vigor de la ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.
Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda.
El Gobierno también aprobará planes para el fomento de los gases renovables, que podrán prever regulaciones que favorezcan su inyección en la red de gas natural, y establecerá objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo.
Asimismo, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley se elaborará una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades del sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil.
El proyecto de ley también establece que España destinará en sus Presupuestos Generales un porcentaje equivalente al acordado en el Marco Financiero Plurianual de la UE para cumplir los objetivos en materia de cambio climático y transición energética.
No obstante, de esta obligación se exceptuarán los recursos transferidos a las administraciones territoriales, así como los gastos que no tienen incidencia directa en el cambio climático (personal, pensiones, prestaciones por desempleo o servicio de deuda pública).
Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética.
Se destinarán al menos 450 millones de euros de esos ingresos a financiar los costes del sistema eléctrico para el fomento de las energías renovables y se podrá destinar hasta el 30 % a actuaciones de transición justa o para paliar la vulnerabilidad que origina el impacto del cambio climático.
Además, la ley contempla que la Administración General del Estado no prorrogará más allá de 2030 los contratos de arrendamiento de inmuebles que no tengan la consideración de edificación con consumo de energía casi nulo, y que las entidades de crédito, aseguradoras y compañías deberán hacer informes anuales del impacto financiero que tienen sobre ellas los riesgos asociados al cambio climático.
Estrella Digital