viernes, noviembre 22, 2024
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Las compañías aéreas deben llevar mascarillas para vender en los aviones

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Esta es una de las medidas incluidas en las directrices operativas para gestión de pasajeros y personal de aviación por el Covid-19 que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Antes de embarcar, las aerolíneas deben recordar a los pasajeros que deben tener mascarillas suficientes para todo el viaje, y si no las podrán adquirir en el avión.

También deberán recordar que cuando las reemplacen las depositen en bolsas habilitadas y que no las tiren al suelo de la cabina o las dejen sobre los asientos, e incluir en sus demostraciones de seguridad las condiciones de uso en situaciones de emergencia.

Las aerolíneas tendrán que impedir el acceso al avión a pasajeros que no lleven mascarilla quirúrgica o de protección superior, y «en medida de lo posible y en función de la ocupación del vuelo», procurar el mayor distanciamiento físico posible entre los pasajeros, a menos que sean miembros de una misma familia, personas que convivan o acompañantes de personas de movilidad reducida.

Durante el vuelo se deberá limitar, en lo posible, la movilidad de los pasajeros, minimizando su posible contacto, y reducir al máximo el servicio a bordo tant.

El servicio de a bordo no tendrá venta de productos libres de impuestos u otros no esenciales, habrá un servicio reducido de alimentos y bebidas, preferentemente preenvasados y sellados, y siempre que sea posible se deberán evitar pagos que sean en efectivo.

Las compañías aéreas también tendrán que coordinar con el gestor aeroportuario los protocolos para evitar que los pasajeros estén a bordo sin una adecuada ventilación durante más de 30 minutos, y estarán obligadas antes del vuelo y preferiblemente antes de la llegada al aeropuerto la declaración de covid-19 que se ha habilitado, e informar de las consecuencias de hacer una declaración falsa.

Además de que pueden ser rechazados si se les detectan síntomas de tener el coronavirus.

Deberán informar a los pasajeros de vuelos de llegada a aeropuertos de España con origen internacional de la obligatoriedad de acceder a la aplicación spain travel health-spth para recabar los datos de salud y de contacto del pasajero y de las consecuencias de incumplirlo y, si no lo han podido completar antes de llegar a España, la compañía aérea deberá facilitarles el formulario.

Igualmente, en caso de detectar un caso sospechoso de coronavirus a bordo antes del despegue deberán informar a las autoridades y conservar los listados de pasajeros un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje, para facilitarlos a las autoridades de salud pública que lo requieran.

CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19 A BORDO

Si se detecta después del despegue que un pasajero tiene síntomas compatibles con Covid-19 se le aislará y, en función de la ocupación y configuración de la aeronave, se deberá definir un área de aislamiento.

En caso de que sea posible, se sentará al pasajero en el asiento de la ventana de la última fila y el baño más próximo a él deberá ser para él.

Si el pasajero sospechoso viaja acompañado, sus acompañantes también estarán confinados en el área de aislamiento, incluso si no presentan síntomas.

Se tendrá que elegir a un miembro de la tripulación que le atienda entre los que han tenido contacto previo con el pasajero sospechoso, que deberá usar un equipo de protección individual (EPI).

Tras aterrizar, el pasajero aislado y los miembros de la tripulación deben seguir las instrucciones que les proporcionen las autoridades sanitarias.

Los pasajeros que se sentaron a dos asientos del caso sospechoso deberán ser entrevistados si se confirma el caso, y si se descubren más casos entre los pasajeros se deberá considerar hacer un seguimiento a todos los que iban en el vuelo. 

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