La recomendación incluye una salvedad y es que el consumidor solicite expresamente lo contrario.
Esta institución señala en una nota que ha recibido quejas por la «práctica habitual» entre las empresas suministradoras de gas de ofrecer contratos por servicios de mantenimiento de las instalaciones del usuario cuya duración no está vinculada a la vigencia de los contratos de suministro.
Añade que dado que este tipo de contratos «siguen vigentes» aunque el consumidor cambie de compañía suministradora, «muchas veces se produce una duplicidad de los contratos de mantenimiento, que al ser de duración anual, se mantienen año tras año ante el olvido o descuido del momento en el que se deberían haber cancelado».
Desde el Defensor del Pueblo se indica que «parece existir un desconocimiento» por parte de los consumidores sobre la verdadera duración de los contratos de mantenimiento, a pesar, añade, de que las empresas «están obligadas a informar» a los consumidores de la duración de estos contratos con carácter previo a su firma.
El Defensor del Pueblo, agrega la nota, solicitó informes a la Dirección General de Consumo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), apunta que este último organismo «comparte la preocupación» y recuerda que este problema «ya se ha resuelto» en la normativa que regula el sector eléctrico.
AM