viernes, noviembre 22, 2024
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Seguridad Social permitirá a autónomos societarios acogerse a la Tarifa Plana

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Este cambio del criterio interpretativo realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social ha sido aplaudido por las asociaciones de autónomos ATA y UPTA, que han considerado que «ya era hora» de que se aplicara lo recogido en tres sentencias del Supremo.

Hasta ahora en las resoluciones de alta de los autónomos societarios se dejaba sin efecto la bonificación (Tarifa Plana) establecida el Artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

«Con este nuevo criterio, aquellos a los que no se les aplicase la tarifa plana en su momento, tienen derecho a que se revise, para lo que tienen que solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social, según ha explicado el presidente de UPTA, Eduardo Abad, en un comunicado.

Y es que, además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución.

Para las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados.

«Teníamos razón y nos la han dado», ha dejado claro el presidente de ATA, Lorenzo Amor, en otro comunicado en el que destaca que es una noticia «muy importante» este cambio de criterio que devuelve un derecho que tenían por ley los autónomos societarios. 

 

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