Las comunidades autónomas serán las administraciones responsables del reparto de las ayudas directas para autónomos y empresas y del “adecuado control” de las mismas, aunque deberán informar al Ministerio de Hacienda del estado de ejecución.
Así lo recoge el real decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 que regula el paquete de ayudas al tejido empresarial por importe de 11.000 millones de euros publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor hoy mismo.
De esos 11.000 millones, 7.000 millones se otorgarán en ayudas directas a empresas y autónomos que hayan declarado una caída anual del volumen de operaciones en 2020 de más del 30% respecto a 2019 y cuyo negocio se enmarque en el listado de 95 actividades económicas definido por el Gobierno.
Estas ayudas directas se destinarán a sufragar la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a pagar los costes fijos incurridos “siempre y cuando” estas obligaciones de pago se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día de hoy.
El real decreto-ley deja claro que las ayudas directas “tendrán carácter finalista” para sufragar las deudas, pagos y costes fijos citados, por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, y deja la puerta abierta a su uso para amortizar deudas “en caso de quedar remanente” y “primando la reducción del nominal de la deuda con aval público”.
En ningún caso se podrán beneficiar de las ayudas directas aquellas empresas o autónomos con pérdidas, es decir, que en el IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por sus actividades económicas o la base imponible de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes haya resultado negativa.
Mientras, las empresas o autónomos con unos ingresos en 2020 superiores a los 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio regional podrán participar en las convocatorias de ayudas que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, Hacienda establecerá mediante una orden ministerial el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de los trabajadores con que cuenten en cada región.
CONTROL
Las comunidades autónomas, encargadas de repartir estas ayudas directas, serán las responsables de destinarlas “a la finalidad para la que han sido concedidos” estos recursos, por lo que “deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales”.
No obstante, en el primer trimestre de 2022 deberán remitir al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando los créditos otorgados o los pagos realizados. El montante de ayudas que no se haya ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021, cuando termina el plazo para concederlas, se reintegrará a Hacienda.
En el primer trimestre de 2023, las regiones también remitirán al ministerio que dirige María Jesús Montero los reintegros de ayudas que se deriven del incumplimiento de las condiciones establecidas para concederlas.
Además, las comunidades autónomas deberán enviar un informe sobre el control realizado de estas operaciones en el que se acredite y certifique el importe que se reintegra en Hacienda.
La propia Intervención General de la Administración del Estado podrá ejercer funciones de control y verificación de las actuaciones de las comunidades autónomas en la concesión de las ayudas.
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