jueves, marzo 28, 2024
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El Gobierno diseña un impuesto del 4,8% para la banca y del 1,2% para las energéticas

Las empresas y la banca no podrán repercutir los costes a los clientes bajo multa de un 150% del importe repercutido

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El nuevo portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, se estrenado este jueves en el registro de la Cámara Baja presentando, junto a su homólogo de Unidas Podemos, las dos proposiciones de ley con las que el Gobierno quiere crear dos nuevos impuestos para gravar los beneficios extraordinarios de la banca y de las grandes empresas energéticas. Dos medidas que fueron el eje central de los anuncios del presidente Pedro Sánchez en el pasado Debate sobre el estado de la Nación y con las que el Gobierno prevé recaudar unos 7.000 millones de euros en dos años y frenar así la mayor tasa de inflación en casi cuatro décadas.

El primero, dirigido a la banca, gravará al 4,8% el margen de los intereses y las comisiones que cobran las entidades financieras, mientras que a las grandes empresas energéticas se aplicará un gravamen del 1,2% sobre el importe neto de su cifra de negocios en España. Las dos figuras serán temporales (sobre los beneficios de 2022 y 2023), deberán pagarlas solo una veintena de compañías, y no se podrá trasladar su coste a los clientes. En caso de hacerlo, se enfrentarán a posibles sanciones del 150% del importe repercutido.

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Pedro Sánchez anunció estos dos nuevos impuestos en el Debate sobre el Estado de la Nación.

El tributo solo se aplicará a las empresas energéticas de gran tamaño que facturan más de 1.000 millones de euros anuales, tomando como referencia el año 2019, previo al inicio de la pandemia de covid.

En el supuesto de empresas con varias actividades, si el negocio energético es inferior al 50% del importe neto de la cifra de negocio, se excluirá a la sociedad del gravamen. Para seleccionar estas empresas se tendrá en cuenta la relación de operadores principales de los tres últimos años que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributaria. La obligación de pago se deberá satisfacer en los primeros 20 días de septiembre de 2023 y 2024. El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Beneficios extraordinarios de 2022 y 2023

El impuesto solo gravará su cifra de negocios en España. Estará en vigor en el año 2023 y el año 2024 y afectará a los beneficios extraordinarios obtenidos en el año 2022 y el año 2023 por los grupos dominantes en el sector eléctrico, gasista y petrolero. «Este Gobierno no va a tolerar que haya empresas o individuos que se aprovechen de la crisis para amasar mayor riqueza a expensas de la mayoría. Porque las dificultades de la mayoría no pueden ser las alegrías de una minoría», explicó Sánchez en último Debate.

Por encima del umbral de los 1.000 millones de euros de facturación se encuentran grandes empresas petroleras como Repsol y Cepsa, y las eléctricas o gasistas Iberdrola, Endesa y Naturgy. También podrían verse afectadas por este tributo otras energéticas como la británica BP, la portuguesa Galp, Acciona Energía, la renovable Axpo o la de suministros de carburantes Disa.

Sanciones de hasta el 150%

En el caso de las entidades financieras, se aplicará un tipo del 4,8% al margen de intermediación obtenido en sus operaciones en España. Es decir, a la diferencia entre los intereses que cobra el banco a sus clientes y los que paga la entidad cuando recibe financiación. Lo mismo ocurre con las comisiones: se tomará en cuenta el diferencial entre las pagadas y cobradas.

Este nuevo impuesto temporal se aplicará a los bancos y entidades de crédito cuya suma de ingresos por intereses y comisiones del año 2019 sea superior a 800 millones de euros.
El Gobierno impulsará medidas para evitar que estos nuevos impuestos a las energéticas y a la banca sean trasladados por estas empresas a sus clientes. Para ello, el Gobierno encomendará esta vigilancia a la CNMC, en el primer caso, y al Banco de España, en el segundo. La ley lo prohibirá expresamente y se establecerá una sanción del 150% del importe trasladado en caso de infracción.

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