A finales de diciembre, el Consejo de Ministros dio luz verde a un nuevo paquete de medidas anticrisis. Entre ellas estaba la concesión de un cheque de 200 euros para familias con ingresos inferiores a los 27.000 euros anuales y un patrimonio que no exceda de 75.000 euros (sin contar la vivienda habitual). Desde el pasado 15 de febrero y hasta el próximo 31 de marzo se puede solicitar la ayuda a través de la web de la Agencia Tributaria.
Para determinar quién tiene acceso a la ayuda, se valoran los ingresos de la unidad familiar en su conjunto, no los de cada individuo. Si no existe esa relación familiar, como ocurre en el caso de parejas que viven juntas sin ningún vínculo legal entre ellas, ambos podrían acceder a la ayuda si la renta y patrimonio de cada uno no superara los límites fijados.
El último requisito que se exige para el acceso es tener residencia legal en España a fecha 31 de diciembre de 2022.
Se estima que más de 4,2 millones de familias se van a beneficiar de esta ayuda, y que la cobrarán en un plazo medio de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Existen, además, una serie de exclusiones. No van a recibir los 200 euros las personas que sean perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV), quienes ejercieran como administradores de derecho de una sociedad mercantil a fecha 31 de diciembre el año pasado, los pensionistas y los perceptores de prestaciones análogas por ser trabajadores por cuenta propia.
Cómo solicitar el cheque de 200 euros
La tramitación solo puede hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para poder hacer la gestión el interesado debe contar con certificado electrónico o darse de alta en el sistema Cl@ave, porque es imprescindible acreditar de forma indubitada la identidad.
En los primeros días del plazo de solicitud ha habido un colapso en la web y se han registrado numerosas incidencias debido al alto volumen de peticiones, pero se espera que este problema quede solucionado en los próximos días, a medida que las solicitudes de ayuda se vayan espaciando en el tiempo.
Para cumplimentar la solicitud es necesario tener a mano el DNI o NIE y la referencia catastral del inmueble en el que se reside si es propiedad del solicitante. Este número puede encontrarse en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y también se puede acceder a él a través de la web del Catastro.
Guía para rellenar el formulario
En la web de la AEAT hay que dirigirse al apartado “Solicitud nueva ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio”. En el siguiente paso hay que acreditar la identidad, especificando el número de DNI o NIE y su fecha de validez (o de expedición si es un DNI permanente). Si se tiene certificado o DNI electrónico, se puede acceder directamente.
Quienes estén registrados en el sistema Cl@ve reciben un PIN en su número móvil para terminar de confirmar su identidad. Aquellos usuarios que no se hayan registrado previamente, pueden hacerlo directamente en la web del AEAT y descargar después la app en su móvil para ver el código.
Una vez dentro del formulario hay que indicar los siguientes datos: DNI o NIE, nombre y apellidos, número de teléfono (hay que introducirlo también en la casilla de validación), número de cuenta corriente en la que se desea percibir los 200 euros yreferencia catastral del inmueble en el que se ha residido en 2022.
El solicitante tendrá que marcar determinadas casillas en función de su situación personal. Por ejemplo, indicar si ha tenido residencia legal en España durante el año anterior, o si ha recibido alguna prestación. También hay que incluir los datos de las personas menores de edad que convivan en el mismo inmueble.
Es posible que al terminar de complementar el formulario en la parte de abajo aparezcan una serie de avisos y errores. Hay que prestarles atención, porque hasta que no se corrige todo no se envía la información. Si el formulario tiene avisos pero no errores, se puede enviar directamente.
En el siguiente paso, el solicitante tiene que firmar su petición pulsando sobre el botón “Firmar y enviar” que aparece en la parte inferior derecha de la pantalla. Finalizada la tramitación, se genera un documento PDF con información sobre la presentación de la declaración. Aunque este justificante queda guardado en la Carpeta Ciudadana del contribuyente y podrá acceder a él cuando lo necesite, se aconseja descargarlo y guardar una copia en el dispositivo.
Resolución de la AEAT
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para abonar la ayuda a contar desde la finalización del plazo para presentar el formulario. El último día de plazo es el 31 de marzo, por lo que, como muy tarde, los solicitantes deberían recibir el dinero en su cuenta bancaria el 30 de junio de 2023.
Si llegada esa fecha la AEAT no ha efectuado el ingreso, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Cuando, a la vista de la solicitud presentada y los datos de los que disponga la Agencia Tributaria, no proceda el abono de la ayuda, se notifica la resolución denegatoria al interesado. En ella se le indican los datos necesarios para que pueda consultar los motivos de denegación en la Sede Electrónica de la AEAT.
Contra la resolución denegatoria expresa o presunta (por silencio administrativo), se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. El el mismo plazo se puede plantear reclamación económico-administrativa.
Corrección de datos y baja del formulario
Durante la vigencia del plazo de presentación de solicitudes el interesado puede modificar datos en el formulario ya presentado, o dar de baja su solicitud y presentar una nueva. Siempre y cuando no se haya ordenado ya la correspondiente devolución por parte de Hacienda.
La corrección de datos y la baja de formularios presentados se lleva a cabo a través de la Sede Electrónica de la AEAT, accediendo con Cl@ve o DNI o certificado electrónico.
La ayuda debe declararse en el IRPF
Aquellos contribuyentes que perciban la ayuda de 200 euros, deberán incluirla en su declaración de la Renta de 2023 (campaña de la Renta de 2024) como una ganancia patrimonial. La forma en que afectará esto a la obligación tributaria del perceptor depende de su situación personal y familiar, pero el pago que habría que hacer a Hacienda por recibir esta ayuda estaría entre 30 y 40 euros.
El pago que hay que hacer a Hacienda el año que viene por haber recubido esta ayuda de 200 euros , es de 40 euros.
¿He leido bien? … ¡Sí! Es correcto.
Luego, de 200 les devuelves 40.
No, no es coña.