jueves, noviembre 21, 2024
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Campaña de la Renta 2023: fechas a tener en cuenta

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La campaña de la Renta 2023 comienza el próximo 11 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Los contribuyentes pueden elegir cumplir con su obligación fiscal de forma presencial, telemática, o por teléfono y, en función del canal elegido, las fechas a tener en cuenta serán unas u otras.

Fechas clave para presentar la Renta 2022

  • 11 de abril: se podrá acceder al borrador y se abre el plazo para la presentación de la declaración por internet.
  • 5 de mayo: comienza el plazo para hacer la declaración por vía telefónica con el asesoramiento del personal especializado de la Agencia Tributaria.
  • 1 de junio: se inicia el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la AEAT.
  • 27 de junio: fin del plazo de presentación de las declaraciones con resultado a ingresar, si se opta por la domiciliación del pago. Quienes elijan la modalidad de pago fraccionado abonarán un 60% del importe al presentar la declaración y el 40% restante se les cargará en su cuenta en noviembre.
  • 29 de junio: último día para pedir cita para hacer la declaración de forma presencial.
  • 30 de junio: finalización de la campaña de la Renta 2022.

Presentar la declaración de la renta por vía telefónica

Desde el 5 de mayo los contribuyentes pueden hacer y presentar su declaración de la Renta por vía telefónica. La ventaja es que al otro lado hay un agente de Hacienda que ayuda y resuelve todas las dudas.

Los interesados deben pedir cita previa a la Agencia Tributaria, y luego será esta la que se ponga en contacto con ellos en la fecha indicada para hacer el trámite. Si el contribuyente no puede atender la llamada cuando esta se produce, desde la AEAT se harán sucesivos intentos para que no pierda su cita.

La cita previa se puede obtener a través de la web de la Agencia Tributaria o llamando a:

  • 901 12 12 24.
  • 91 535 73 26.
  • 901 22 33 44.
  • 91 553 00 71.

El horario de oficina es de lunes a viernes desde las 9:00 de la mañana hasta las 19:00 horas de la tarde.

¿Qué documentación hace falta para presentar la Renta por teléfono?

  • DNI o NIE. No basta con saberse el número, es necesario aportar la fecha de expedición o número de soporte, por lo que conviene tener el documento a mano.
  • Valor de la casilla 505 de la declaración del año anterior.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria en la que se va a domiciliar la devolución o el pago.
  • Referencias catastrales de los inmuebles de los que se es propietario.
  • Si los inmuebles están alquilados: identificación del arrendador.
  • Valor de las donaciones, cuotas pagadas a sindicatos, colegiaturas, e importe de seguros cancelados.

Presentar la declaración de la Renta de manera presencial

La presentación presencial en oficinas de la AEAT se llevará a cabo entre el 1 y el 30 de junio. Para poder acceder a este servicio es necesario pedir cita previa en la web o en los teléfonos antes indicados, entre el 25 de mayo y el 29 de junio.

La documentación que hay que llevar es la misma que en el caso de optar por la presentación por vía telefónica.

¿Quién está exento de presentar la declaración de la Renta 2022?

El pasado año se realizaron algunos ajustes en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), elevando el mínimo exento

En esta campaña de la Renta, no tendrán la obligación de presentar la declaración quienes obtuvieran en 2022 rentas por debajo de los 22.000 euros. Tampoco deben hacerlo los contribuyentes con dos o más pagadores, siempre y cuando los rendimientos totales obtenidos estén por debajo de los 15.000 euros y el segundo pagador no hubiera abonado más de 1.500 euros.

Se excluye de la obligación de presentar la Renta también a quienes perciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge; las personas que perciben rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención, y quienes perciben rendimientos de un pagador que no está obligado a retener.

Quienes perciban pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, tampoco tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta, así como quienes perciban una pensión de viudedad u orfandad que derive de actos relacionados con el terrorismo.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la declaración de la Renta

Los beneficiarios del IMV están por debajo de la cuantía exigida por Hacienda para tener la obligación de presentar la declaración de la Renta. No están obligados a presentarla, pero la Seguridad Social exige que lo hagan.

Para valorar si una persona tiene acceso o no al IMV, la Seguridad Social necesita conocer sus ingresos, y la única forma que tiene de hacerlo es comprobando sus datos fiscales. En consecuencia, aquellos que perciban el Ingreso Mínimo Vital, o vayan a solicitarlo, tendrán que presentar su declaración de la Renta, aunque la normativa fiscal determine que están exentos de dicha obligación.

Devolución de la Renta

Muchos contribuyentes intentan presentar su declaración de la Renta lo antes posible para recibir pronto el dinero por parte de la Agencia Tributaria si la declaración sale a devolver.

En la mayoría de los casos, la AEAT hace la devolución en apenas unos días, pero la Administración tiene un plazo de seis meses desde que termina el plazo de presentación de la declaración de la Renta para devolver el dinero. De esta forma, si el contribuyente no ha recibido su devolución a fecha 30 de diciembre, a partir del 31 de diciembre se empiezan a generar intereses de demora a su favor que Hacienda deberá ingresarle junto con su devolución, cuando efectúe la misma.

Consecuencias de no presentar la declaración de la Renta

Si un contribuyente no presenta la declaración de la Renta a tiempo, cuando está obligado a ello, puede enfrentarse a una serie de consecuencias financieras y legales. En primer lugar, la Agencia Tributaria impondrá un recargo por presentación extemporánea, cuyo importe dependerá del tiempo que haya pasado desde la finalización del plazo de presentación y la fecha efectiva de presentación. 

Además de la multa, el contribuyente también puede verse obligado a pagar intereses de demora por el retraso en el pago de los impuestos. Estos intereses se calculan desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación y hasta el momento en que se realiza el pago de la deuda tributaria. En este 2023, el interés de demora asciende al 4,0625%.

Otra consecuencia de no presentar la declaración de la Renta a tiempo es la pérdida de la posibilidad de beneficiarse de determinadas deducciones y reducciones fiscales.

Finalmente, no presentar la declaración de la Renta a tiempo puede llevar a la Agencia Tributaria a iniciar un procedimiento de comprobación e investigación fiscal, que puede resultar en sanciones adicionales si se detectan irregularidades o incumplimientos.

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