El plazo para presentar la declaración de la Renta se abre el próximo 11 de abril, y los contribuyentes podrán cumplir con su obligación fiscal hasta el 30 de junio. De cara a rendir cuentas con Hacienda, es especialmente importante aplicar bien las desgravaciones a las que se tiene derecho para disminuir el resultado final.
Hay cinco desgravaciones que se pueden aplicar una buena parte de los contribuyentes, y que pueden contribuir a que el resultado de la declaración de la Renta sea a devolver.
Planes de pensiones
El plan de pensiones es un producto de ahorro para la jubilación que durante décadas se ha intentando impulsar a través de interesantes deducciones respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Quienes tengan contratado un plan de pensiones se pueden deducir en su Renta de 2022 un máximo de hasta 1.500 euros por las aportaciones que realizaran durante el año pasado. De esta forma, alguien que obtuviera rentas por valor de 19.000 euros el pasado año, y que aportara a su plan de pensiones un total de 1.000 euros, rebajará su base imponible hasta los 18.000 euros.
Hipoteca de la vivienda habitual
La desgravación por vivienda habitual solo se la pueden aplicar aquellos contribuyentes que tuvieran firmado un préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013, fecha en la que desapareció esta desgravación.
Quienes tienen derecho a aplicársela se pueden desgravar hasta un 15% de lo pagado durante el pasado año en concepto de hipoteca, hasta un tope máximo de 9.040 euros. También es posible desgravarse otros productos asociados a la hipoteca como las amortizaciones anticipadas o el seguro de la vivienda.
Alquiler
Quienes tengan un contrato de alquiler de fecha anterior al 1 de enero de 2015 pueden aplicarse una deducción en la Renta si el total pagado durante el año no supera los 24.107 euros. La deducción en este caso es de un 10,05%.
Tratándose de propietarios de viviendas alquiladas que tienen inquilinos morosos, es posible deducirse los gastos necesarios para la obtención de rendimientos. En este caso, los gastos en los que se ha incurrido para conseguir el cobro de las rentas atrasadas, siempre y cuando hayan pasado más de seis meses entre la primera gestión para cobrar y la finalización del período impositivo (31 de diciembre de 2022).
Aportaciones
Las aportaciones económicas realizadas a sindicatos, colegios profesionales y partidos políticos son desgravables. Las cuotas de afiliación permiten una deducción del 20% de su importe hasta un máximo de 600 euros al año.
En el caso de las cuotas de sindicatos, la desgravación está entre el 20% y el 35% y no hay límite en la cantidad a deducir.
El contribuyente también puede aplicarse desgravaciones sobre las cantidades que durante 2022 donara a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado, como la Cruz Roja, universidades públicas o federaciones deportivas.
Familias numerosas
La regla general es que pueden deducirse hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años (biológico o adoptado). En el caso de familia numerosa, la deducción se aplica con respecto a cada hijo menor de 25 años.
Quienes cuiden a personas con discapacidad de más de 65 años y con una incapacidad igual o superior al 33%, se pueden desgravar hasta 1.150 euros al año. Si el afectado tiene más de 75 años, la reducción fiscal alcanza los 2.550 euros. En todo caso, hay que acreditar que la persona dependiente tiene rentas que están por debajo de los 8.000 euros al año.
La correcta aplicación de estas desgravaciones conlleva una reducción en la base imponible, que conseguirá que la declaración de la Renta salga a devolver o, que si hay que pagar, la cantidad sea lo más baja posible.