viernes, noviembre 22, 2024
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Hacienda ofrece más flexibilidad para el pago de deudas tributarias

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Hacienda brinda a los contribuyentes la opción de solicitar un aplazamiento de sus deudas tributarias si estos no pueden hacer frente a su abono en el momento predeterminado.

El aplazamiento lleva aparejado el pago de unos intereses de demora, y también implica la necesidad de constituir una garantía.

Las solicitudes de aplazamiento de deuda presentadas desde el pasado 15 de abril, fecha en la que entró en vigor la Orden Ministerial que regula estas cuestiones, quedarán exentas de prestar garantía si su importe no excede de 50.000 euros.

Con esta medida, Hacienda busca dar mayor flexibilidad y facilidades a los contribuyentes.

Cambios en la garantía

La garantía consiste en asegurar el pago de una deuda tributaria concediendo a la Administración una posición de predominio frente a otros acreedores, con respecto a ciertos bienes o derechos del deudor.

Si el contribuyente que obtiene el aplazamiento no cumple con la pactado, la Agencia Tributaria no tiene que llevar a cabo el embargo y posterior ejecución de sus bienes, sino que procede directamente a ejecutar los bienes con los que se garantizó la deuda. Esto permite agilizar el cobro en fase ejecutiva.

Hasta hace unas semanas, todos los contribuyente que pidieran el aplazamiento de una deuda superior a los 30.000 euros tenían que constituir garantía a favor de la Administración para poder fraccionar su deuda.

Con la nueva Orden Ministerial, la exención de garantía se extiende a las deudas tributarias de hasta 50.000 euros.

Más plazo para el pago de las deudas

Otras de las medidas de flexibilidad que ha puesto en marcha la Agencia Tributaria es ampliar de manera automática el plazo de pago en el caso de solicitudes de fraccionamiento que tengan tramitación automatizada, que son precisamente las que están exentas de prestar garantía.

Para las personas físicas, el plazo pasa de 12 a 24 meses, y en el caso de las personas jurídicas el plazo de plazo de pago se amplía de los 6 a los 12 meses.

Con este sistema, los contribuyentes con deudas tributarias inferiores a los 50.000 euros acceden al aplazamiento de una forma casi instantánea, lo que reduce los costes indirectos de tramitación que debían soportarse en estos casos.

Para agilizar todavía más los trámites, la solicitud se puede hacer directamente a través de la app de la Agencia Tributaria o mediante su Sede Electrónica. Si el contribuyente está adscrito al sistema de avisos por SMS o correo electrónico, se le avisará a través de estos canales de la decisión tomada por la Administración.

Flexibilización del aplazamiento de deudas de más de 50.000 euros

Las medidas de facilitación de los aplazamientos también llegan a las deudas tributarias cuyo valor supere los 50.000 euros.

En estos supuestos, hay que aportar obligatoriamente garantía, pero si se aporta como tal un aval bancario o un seguro de caución, el plazo de pago pasa de los 36 a los 60 meses.

Si la garantía aportada es un inmueble urbano sobre el que no pesen cargas, el aplazamiento pasará de 24 a 36 meses como máximo.

Otra de las novedades es que se van a poder aceptar como garantía de la deuda aplazada inmuebles urbanos que tengan cargas sí, al descontar el importe de la carga, el valor del inmueble supera el 115% del valor de la deuda garantizada.

El objetivo de estas medidas es que los contribuyentes puedan asumir con mayor facilidad sus obligaciones tributarias. Para la Administración es menos costoso dar más facilidades de pago, que tener que recaudar las deudas a través del procedimiento de apremio.

El Gobierno estima que unos 750.000 contribuyentes se van a beneficiar de estas medidas de flexibilización de los aplazamientos.

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