viernes, noviembre 22, 2024
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Ayuda por hijos: cómo recibir hasta 115 € al mes

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La Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) introdujo a finales de 2021 un importante cambio para las familias más vulnerables, creando un complemento de ayuda a la infancia.

Una prestación abonada por la Seguridad Social y que implica percibir hasta 115 euros al mes si se tienen hijos menores de edad a cargo.

La conocida como «ayuda a la infancia» ha actualizado sus importes en 2023 tras la revalorización de las pensiones contributivas.

La cuantía asciende ahora a 115 euros al mes por cada hijo menor de tres años. 80,50 euros mensuales por cada hijo que tenga entre tres y seis años, y 57,50 euros al mes por cada hijo mayor de seis y menor de 18 años.

¿Quién tiene derecho a percibir la ayuda a la infancia?

Pueden acceder a esta prestación las unidades familiares que tengan menores de edad a cargo, y que cumplan los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital. Siempre que estén dentro de los límites máximos de ingresos, patrimonio neto y test de activos.

La prestación está a disposición de quienes ya perciben el IMV y de quienes lo han solicitado y están esperando una respuesta, pero también para quienes recibían la antigua prestación por hijos a cargo.

¿Qué se entiende por hijo a cargo?

A efectos de la Seguridad Social, se entiende que el hijo está a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario. Sin que la separación transitoria por estudios, trabajo del beneficiario, tratamiento médico o rehabilitación, pueda considerarse como factor que hace que el menor deje de estar a cargo.

Si el menor trabaja por cuenta propia o ajena, se considerará que está a cargo si continúa viviendo con el beneficiario y sus ingresos anuales no superan el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) también en cómputo anual.

Se considerará que el menor no está a cargo si percibe una pensión contributiva diferente de la de orfandad o de la de en favor de familiares de nietos y hermanos.

Cómo se solicita la ayuda a la infancia

En el caso de perceptores del Ingreso Mínimo Vital, si tienen hijos menores de edad a su cargo, no es necesario que presenten ninguna solicitud. Se les reconoce automáticamente el derecho a cobrar esta prestación.

Si no se ha reconocido la ayuda de oficio, porque no se está cobrando el IMV, no se ha solicitado el mismo, ni se cobra la prestación por hijo a cargo, se puede solicitar a través de los mismos canales establecidos para acceder al IMV. Es decir, mediante el formulario online del Ingreso Mínimo Vital, o descargando y cumplimentando el documento de solicitud de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Para evitar dilaciones y esperas infructuosas, lo que recomienda la Seguridad social es utilizar el simulador de su web para comprobar si se tiene derecho a esta ayuda. Con solo responder tres preguntas, el simulador indicará a las personas que no están cobrando el IMV, ni lo han solicitado, si pueden acceder a esta prestación.

La ayuda no se solicita a Hacienda

Hace algunos meses empezó a circular la noticia de que la ayuda a la infancia debía solicitarse a Hacienda a través del modelo 140.

La propia Agencia Tributaria emitió un comunicado en aquel momento para aclarar que esta es una ayuda que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En ningún caso debe presentarse la solicitud en Hacienda, sino que toda la tramitación se hace a través de la Seguridad Social, y preferiblemente a través de su canal online.

La ayuda a la infancia es una prestación contributiva, pero la Seguridad Social también pone a disposición de personas en situación de vulnerabilidad un conjunto de prestaciones familiares no contributivas.

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