jueves, noviembre 21, 2024
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El acuerdo que permite a los autónomos cotizar para su jubilación si cierran antes su negocio

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La jubilación es un tema que preocupa a todos los trabajadores, pero de manera muy especial a los autónomos.

Quienes trabajan por cuenta propia están sujetos a las vicisitudes del mercado, y nada les asegura que su negocio podrá permanecer abierto y siendo rentable hasta que a sus titulares les llegue el momento de jubilarse.

En el caso de que un autónomo próximo a la edad de retiro tenga que cerrar su negocio, es posible que este llegue a un acuerdo con la Seguridad Social para seguir pagando su cotización. De esta forma, podrá acceder a la pensión de jubilación cuando le llegue el momento.

Cubrir las lagunas de cotización

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena existe un sistema que se encarga de cubrir las lagunas de cotización para poder acceder a una pensión contributiva.

Para los autónomos no existe este mecanismo, por lo que se ha articulado la firma de un convenio con la Seguridad Social que les permite cotizar si han tenido que cerrar su negocio. Así se aseguran de que su pensión no baje demasiado como consecuencia de no haber podido trabajar los últimos años de su vida activa.

Requisitos para poder suscribir el convenio con la Seguridad Social

Pueden acceder a este sistema las personas que tengan más de 1.080 días cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los 12 años inmediatamente anteriores a la solicitud, y cursen baja en el mismo. Siempre y cuando no estén dados de alta en cualquier otro régimen de cotización.

También está disponible para los autónomos de más de 65 años que continúan trabajando y están exentos de cotizar. Como medida para incrementar su base reguladora o para cubrir los períodos en los que cotizaron poco. En cualquier caso, el objetivo final es mejorar su pensión.

El autónomo puede elegir su base de cotización, aunque suele optarse por la media de sus últimas 12 bases cotizadas, y paga la cuota correspondiente. De esta forma, sigue sumando tiempo para su jubilación.

La gestión se hace a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado «Trámites y Gestiones de Convenios Especiales».

Los interesados pueden presentar su solicitud en un plazo de un año a contar desde la fecha de baja en el RETA.

La pensión media de los autónomos continúa siendo más baja que la de los asalariados

Este sistema de convenio intenta evitar que los autónomos que cesan en su actividad se vean perjudicados a la hora de cobrar su pensión de jubilación. No obstante, si pasan mucho tiempo retirados antes de jubilarse, aunque coticen, su pensión será más baja de la que les habría correspondido en caso de continuar al frente de su negocio hasta el momento de retirarse.

A nivel global, con independencia de cuánto o cómo coticen los autónomos, las pensiones de jubilación de los asalariados continúan siendo más elevadas (de media).

Según datos de la Seguridad Social del pasado mes de junio, la pensión media de jubilación en el Régimen General es de 1.532,7 euros al mes, mientras que en el RETA la media está en torno a 915,6 euros al mes.

Con el nuevo modelo de cotización de los autónomos, basado en sus ingresos reales, se espera que las diferencias se vayan reduciendo con el paso del tiempo.

Se estima que en los próximos cinco años se van a retirar del mercado laboral 530.000 autónomos que habrán llegado ya a la edad legal de jubilación. No obstante, con la puesta en marcha de nuevas medidas para incentivar el retraso de la jubilación, los expertos creen que habrá un número importante de personas que decidirán seguir trabajando más allá de la edad para jubilarse, porque su pensión no será suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

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