El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a unos jubilados, y ahora estos deberán recibir una devolución por parte de la Agencia Tributaria. La razón es que, en su momento, tributaron por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) más de lo que les correspondía.
Aunque una importante parte de la cantidad a la que tenían derecho los jubilados ha prescrito (el plazo de prescripción en materia tributaria es de cuatro años), los beneficiados por la decisión del Alto Tribunal pueden reclamar lo que han perdido en los últimos cuatro ejercicios fiscales, que podría ser entre 3.000 y 4.000 euros según los casos.
Un error de tributación
Entre 1967 y 1978, los trabajadores de sectores como el de la metalurgia, la construcción y la banca pagaron más de IRPF de lo que realmente les correspondía.
En aquel momento deberían haber disfrutado de una deducción en el IRPF, pero en lugar de eso acabaron tributando al 100% para su pensión.
Los afectados decidieron recurrir y su petición ha llegado hasta el Tribunal Supremo. Según la sentencia del Alto Tribunal, entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, Hacienda se equivocó, no permitiendo que ciertos trabajadores se aplicaran deducciones sobre la base imponible del IRPF.
Como pagaron más de lo que les correspondía, ahora tienen derecho a recuperarlo.
En concreto, la cuantía que se puede recuperar es la que corresponde a los últimos cuatro años. Respeto a las cantidades anteriores se ha producido la prescripción y ya no es posible reclamar nada.
En el caso de pensionistas que hayan fallecido, son sus herederos lo que tienen derecho a reclamar la devolución.
Otras batallas perdidas de Hacienda
Cada vez es más común que los contribuyentes se muestren dispuestos a afrontar una larga batalla judicial frente a Hacienda si creen que pueden tener la razón. Y en más de una ocasión el Tribunal Supremo se la ha dado.
Una de las últimas sentencias dictadas en contra de los intereses del fisco, es la que obliga a reducir el importe de las sanciones.
Para el Alto Tribunal, Hacienda ha venido aplicando un criterio que infla el importe de las sanciones, porque suma el porcentaje que determina la cuantía a pagar, sobre la cuota líquida y no sobre la cuota diferencial. Haciendo una interpretación literal de la norma que no era la deseada en su momento por el legislador (según dispone el Tribunal Supremo en su resolución).
La sentencia determina que esta situación tiene potencial para afectar a miles de contribuyentes, ya que el sistema incorrecto se venía aplicando en todos los procesos sancionadores, como los relacionados con el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
Según el Informe Anual de 2022, la Agencia Tributaria recaudó por la sanciones 282 millones de euros en ese año. Cuantía superior a la que recibe por los intereses de demora que se aplican cuando hay un retraso en el pago de impuestos o sanciones.
Los juristas creen que esta sentencia dará lugar a múltiples reclamaciones y a la anulación parcial de ciertas sanciones.
A principios de año, el Tribunal Supremo dio otro varapalo a Hacienda, exigiendo a la Administración que justifique los motivos que llevan a iniciar un procedimiento de comprobación de valores, y que comunique dicha justificación en la comunicación que da inicio al procedimiento.
Indicando, en todo caso, la discrepancia que existe con el valor declarado por el contribuyente en la autoliquidación, y aportando los indicios de falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real. Lo que exige el Alto Tribunal a Hacienda es que justifique por qué no acepta el valor declarado.