Desde el pasado 1 de octubre, y con un carácter retroactivo limitado, aquellos que tienen un contrato a jornada parcial ya cotizan a la Seguridad Social como si tuvieran un contrato a jornada completa.
Esto implica que por cada día trabajado cotizan de manera efectiva un día completo a la Seguridad Social. Algo que beneficia a los trabajadores a la hora de percibir prestaciones de incapacidad temporal, o la pensión de jubilación, entre otras.
La modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la que regula esta cuestión, ha venido impuesta por la doctrina del Tribunal Constitucional. Que entiende que establecer diferenciación en la cotización causa una desigualdad que no está justificada en modo alguno.
En España hay 2,8 millones de personas trabajando con un contrato a jornada parcial. Lo que supone un 13,5% del total de ocupados. Cifra que se ha mantenido más o menos estable a lo largo de la serie histórica registrada.
La medida tiene carácter retroactivo
Con este ajuste legal se pretende mejorar las condiciones de quienes tienen un contrato a tiempo parcial (el 80% son mujeres) de cara a mejorar el cálculo de su pensión de jubilación, y las prestaciones de incapacidad permanente, de muerte y supervivencia, por incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor.
Además, el cambio legislativo producido en la Ley General de la Seguridad Social, contribuye a clarificar la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el mismo tratamiento que los trabajadores a tiempo parcial a efectos de cotización a la Seguridad Social a la hora de determinar su base reguladora por incapacidad temporal.
La modificación afecta a los períodos trabajados a tiempo parcial posteriores al 1 de octubre de 2023, que es cuando entró en vigor la norma, y también anteriores a esa fecha.
Si un trabajador a tiempo parcial va a solicitar una prestación, tiene derecho a que el tiempo cotizado con anterioridad al 1 de octubre también se le tenga en cuenta como si hubiera cotizado un día completo por cada jornada a tiempo parcial que haya realizado.
Pero la retroactividad está limitada. Si el trabajador ha cobrado o está cobrando la prestación con antelación al 1 de octubre, entonces no podrá exigir que se hagan cambios en su cotización anterior a esa fecha. Porque los cálculos hechos antes para determinar las prestaciones no tienen efecto retroactivo.
Por ejemplo, una persona con contrato parcial que se jubiló el 1 de agosto de 2023, no puede pedir que se reajuste su pensión. Sin embargo, alguien en la misma situación, pero que se jubile a partir del 1 de octubre, sí disfrutará de esta modificación.
Fin a la desigualdad
Esta medida pone fin a una situación de desigualdad que ha estado vigente durante décadas y frente a la que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han manifestado en contra.
Porque las reglas de proporcionalidad establecidas con anterioridad al cambio implicaban que quien tenía un contrato a jornada completa tenía que trabajar el doble de días para poder acceder a las mismas prestaciones que alguien con un contrato a jornada completa.
Ahora, los períodos de cotización para poder acceder a las prestaciones son exactamente los mismos con independencia del tipo de jornada que se realice.
La medida beneficiará especialmente a las mujeres, puesto que la gran mayoría de los contratos celebrados a tiempo parcial lo son con trabajadoras. Además, se han puesto en marcha otras medidas.
Las madres, y los padres que cumplan ciertos requisitos, verán incrementado un 10% su complemento para reducir la brecha de género en 2024. Cifra que crecerá otro 10% en 2025.