El pasado 3 de abril arrancó la campaña de la Renta 2024, durante la que se liquida el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2023. En esta ocasión, la campaña se extiende hasta el 1 de julio, ya que el 30 de junio, fecha habitual de finalización, cae en domingo.
No obstante, aquellos contribuyentes cuya declaración salga a ingresar (tienen que realizar un pago a Hacienda) y deseen domiciliar el pago, tienen como fecha límite para hacerlo el 26 de junio.
Plazos importantes para la Renta 2024
Quienes deseen hacer la presentación de su declaración de IRPF por internet pueden hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria desde el pasado 3 de abril.
Es posible confirmar el borrador o presentar la declaración efectuada por el propio contribuyente o por un gestor.
Al ser un trámite online, puede llevarse a cabo hasta el próximo 1 de julio cualquier día y a cualquier hora, sin importar si es o no un día hábil para la Administración.
El 7 de mayo comienza el plazo para hacer la declaración de la Renta por vía telefónica. Los contribuyentes que así lo soliciten, recibirán la llamada de un técnico de la Administración Tributaria que les ayudará en la confección de su declaración.
Para poder presentar la declaración de forma telefónica es imprescindible solicitar cita previa a partir del 29 de abril. Los interesados pueden llamar al 91 535 73 26 para atención automática o al 91 553 00 71 para atención personal. También es posible solicitar la cita a través de la web de Hacienda y de su app para el móvil.
En la fecha acordada, un técnico de la Administración se pondrá en contacto con el contribuyente para ayudarle con la gestión.
Para hacer la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria el plazo comienza el 3 de junio, y se puede solicitar cita (es obligatorio) a partir del 29 de mayo.
¿Cuándo lleva a cabo Hacienda las devoluciones?
En los últimos años se ha intentado agilizar lo máximo posible la devolución del IRPF a los contribuyentes. En los ejercicios de 2021 y 2022, al llegar mediados del mes de julio Hacienda ya había ingresado el dinero de entre un 70% y un 80% de las declaraciones con resultado a devolver. Porque la mayoría de los obligados tributarios recibieron la devolución apenas unos días después de presentar la liquidación.
La normativa establece que la Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la campaña de la Renta, para hacer la devolución. Por tanto, todos los contribuyentes cuya declaración de IRPF salga a devolver, deberían recibir su dinero como muy tarde a final de año.
En caso de que la Administración se retrase en el pago por causa imputable a la misma, abonará en su momento la cantidad adeudada e intereses de demora. Sin necesidad de que el contribuyente tenga que reclamar el abono de los mismos.
¿Qué significa “Su devolución se está tramitando”?
Todos aquellos contribuyentes que presenten una declaración de la Renta de la que se deriva una devolución, pueden consultar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o de su app el estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento.
La declaración de la Renta puede pasar por varias fases. Si el mensaje indica que se está tramitando, esto quiere decir que el documento remitido por el contribuyente ha sido recibido.
Si aparece el mensaje “La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe”, es que hay algún problema con el envío de la declaración. En este caso se aconseja consultar con un gestor o directamente con Hacienda.
El estado “Su declaración está siendo comprobada” indica que los técnicos de Hacienda están revisando la declaración para ver si todo es correcto. El siguiente paso a este debería ser “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”, que supone que la AEAT ya ha hecho las comprobaciones.
Por último, cuando la Agencia Tributaria ordene el pago, aparecerá el mensaje “Su devolución ha sido emitida el día…” En este caso, el contribuyente debe recibir el abono en su cuenta corriente en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha en que se ha ordenado el pago. Si no sucede así, hay que contactar con Hacienda.