domingo, septiembre 22, 2024
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Hacienda multa la reventa de décimos de lotería de Navidad

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Cada año, la celebración del sorteo de lotería de Navidad el día 22 de diciembre da el pistoletazo de salida oficial a las fiestas navideñas. Este es uno de los sorteos a los que más juegan los consumidores españoles.

Los décimos se ponen a la venta en verano, y es habitual que desde las primeras semanas, y muy especialmente a medida que se acerca la fecha del sorteo, se formen largas colas a la puerta de administraciones tan populares como la de “Doña Manolita” en Madrid.  También es posible comprar décimos en un bar, un quiosco de prensa, una asociación u otras entidades, pero la actividad de reventa de décimos de lotería de Navidad no siempre es legal, y puede dar lugar a la imposición de multas por parte de Hacienda.

Normativa sobre la venta de loterías

La Instrucción General de Loterías establece en su articulado que “considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose la reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”.

De esta normativa se desprende que la venta de billetes solo puede llevarse a cabo en las Administraciones de Lotería legalmente establecidas. Pero habilita a los titulares de estas entidades a valerse de vendedores autorizados que dependan exclusivamente de ellos.

Por tanto, se permite la reventa de billetes de lotería siempre y cuando las administraciones que cuenten con otros vendedores autorizados estén a su vez autorizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Además, no tienen permitido fijar el precio de forma libre, el sobrecoste o recargo de la venta fuera del establecimiento de la administración no puede ser superior al 20 %.

Una vez generadas las papeletas o resguardos, la entidad emisora los deposita en un banco e informa a la SELAE sobre el número de talonarios y participaciones emitidas y su valor total, adjuntando fotocopia del resguardo entregado por el banco.

Sanciones por revender un décimo de lotería

Vender un boleto de lotería de Navidad sin seguir el procedimiento que define la normativa se considera una venta no autorizada, una práctica irregular. El importe de la multa depende en estos casos de la gravedad del delito cometido.

Tal y como confirma el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) quienes revendan lotería de Navidad con la intención de contribuir al blanqueo de dinero o fraude, se pueden enfrentar a una multa que podría ser de hasta el 50 % del premio ganado obtenido a través de los billetes. Además, los compradores también tienen que abonar en este caso un impuesto adicional con respecto al sobreprecio pagado por el décimo adquirido.

Otras conductas también punibles con respecto a la lotería son intentar cobrar un décimo ajeno (apropiación indebida) y falsificar décimos. 

Sanciones por jugar a la lotería cuando no se está habilitado para ello

Hay personas que, por disposición legal, no pueden jugar a la lotería ni participar en otros juegos de azar y, si lo hacen, pueden ser sancionadas.

En el caso de los menores de edad, la legislación determina que los menores de 18 años no pueden participar en juegos de azar, esto incluye la lotería de Navidad y las apuestas deportivas, entre otros. Si un menor compra un billete y este resulta premiado, tendrá que ser cobrado por las personas encargadas de administrar sus bienes, que serán sus padres o tutores.

Tampoco pueden jugar a la lotería las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial. Si juegan y ganan, se aplicará la misma solución que en el caso anterior y el billete tendrá que ser cobrado por sus tutores. 

Los afectados por ludopatía que hayan solicitado ser incluidos en la lista de exclusión voluntaria para no poder jugar, tienen prohibido tanto participar en todo tipos de juegos de azar como cobrar premios, siempre y cuando exista una resolución judicial firme que así lo declare.

Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos de Loterías y Apuestas del Estado, así como sus cónyuges y parientes de primer grado quedan excluidos de los sorteos o apuestas organizadas por la entidad a la que prestan servicios.

Según la normativa, quienes participen en actividades de juego contraviniendo las prohibiciones establecidas, pueden ser sancionados con multas de hasta 100.000 euros. También se considera infracción grave facilitar el acceso al juego a quienes lo tienen prohibido, y la multa puede oscilar entre 100.000 euros y un millón de euros, aunque también puede implicar la suspensión de la actividad en España por un máximo de seis meses.

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