Sanción histórica para cinco de las aerolíneas ‘lowcost’ que más operan en España: Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea. El Ministerio de Consumo ha impuesto una multa que asciende a un total cerca de 179 millones de euros por prácticas abusivas frente al cliente como las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. El presidente de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), Javier Gándara, ya ha anunciado la intención de las cinco empresas de recurrir ante la Justicia. Por el contrario, la OCU aplaude esta decisión por unos «abusos» que dicen haber denunciado reiteradamente.
La mayor sanción firmada por el ministro Pablo Bustinduy ha sido para Ryanair con un importe de 107 millones de euros. El CEO de la empresa, Michael O’Leary, ya se ha manifestado sobre la multa que considera «ilegal, infundada e inventada por el Ministerio por razones políticas», tras lo cual ha asegurado que «claramente infringen la legislación de la Unión Europea».
Por su parte, Vueling ha sido multado con 39 millones de euros; Easyjet, 29 millones; Norgewian, 1,6 millones; y Volotea con casi 1,2 millones de euros (1.189.000). Es la primera ocasión en la que se da firmeza a sanciones calificadas como «muy graves» por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Multa por beneficio y prohibiciones
Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con estas prácticas como la de exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina y el de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes. No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles, la imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque y también quedan prohibidas las omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas.
Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la que se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
Para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).
Esta orden firmada por Bustinduy pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.