lunes, febrero 10, 2025
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El Tribunal Supremo fija su jurisprudencia sobre las tarjetas revolving

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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias con las que establece su jurisprudencia en torno a la falta de transparencia y la abusividad de las cláusulas de los contratos de las tarjetas de pago aplazado (tarjetas revolving).

Quedan así fijados los criterios que deben tener en cuenta los tribunales para considerarlas abusivas.

Una deuda casi inacabable

Este tipo de tarjetas se popularizaron hace más de una década como medio de pago que permite aplazar el pago de las compras en cuotas mensuales de forma automática.

El titular elige qué cantidad quiere pagar cada vez, dentro de un límite predefinido, y el resto del capital va sumando intereses hasta que se liquida totalmente la deuda.

Este tipo de tarjetas han sido objeto de numerosos procesos judiciales por los altos tipos de interés aplicados por las compañías que las emiten y por la falta de transparencia en la información proporcionada a los usuarios.

Su flexibilidad de uso puede llevar fácilmente a un endeudamiento excesivo si no se utilizan de manera responsable. De hecho, las asociaciones de consumidores y usuarios han denunciado que las deudas contraídas por este medio son casi de por vida, porque para el titular resulta muy complicado pagar todo lo que debe una vez que se empiezan a sumar los intereses previstos en el contrato.

Los tribunales españoles han dictado numerosas sentencias en contra de las entidades financieras que comercializan este producto, declarando nulos los contratos por falta de transparencia y por considerar los intereses como usurarios.

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo

Consumidores y entidades financieras han llevado el conflicto legal hasta las más altas instancias, lo que ha provocado que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este tema.

Sus dos últimas sentencias, dictadas el pasado 30 de enero, recogen de manera definitiva los requisitos que deben cumplir las entidades financieras al ofrecer este producto.

El Alto Tribunal señala que es preciso que el informador tenga a su disposición información inteligible sobre todas las condiciones del contrato antes de su firma. Para que entienda los riesgos que comporta el uso de una tarjeta de este tipo.

Por eso, la entidad financiera debe explicar que el crédito se prorroga automáticamente y que la amortización de capital en cada cuota pagada es escasa en comparación con el pago de intereses.

El Supremo advierte que la falta de transparencia en sí misma no supone que la cláusula contractual sea abusiva. Pero en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia en las cláusulas relativas a la TAE, así como las relativas al sistema de amortización y el anatocismo (acumulación de los intereses vencidos y no pagados al capital de la deuda para que sigan generando nuevos intereses), provocan una situación que no es inocua para el consumidor. Porque va en contra de las exigencias de la buena fe y acaba generando el efecto del «deudor cautivo».

«La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas», traslada el Alto Tribunal.

Asufin ha mostrado su satisfacción

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha mostrado su satisfacción con estas dos últimas sentencias del Tribunal Supremo y las considera un «golpe definitivo» a las prácticas abusivas de las entidades financieras con respecto a las tarjetas de pago aplazado. Porque «admite, por primera vez, la falta de transparencia inherente a la comercialización masiva de estas tarjetas».

El colectivo de los usuarios financieros lleva más de cinco años defendiendo que uno de los principales problemas de las tarjetas revolving es la falta de transparencia en la información al consumidor y, por eso, celebran que el Tribunal Supremo haya reconocido que tenía razón.

Los afectados pueden actuar

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) animan a los afectados por estar tarjetas a seguir reclamando para recuperar su dinero. Se estima que, de media, pueden llegar a recuperar entre 2.000 y 20.000 euros.

Es posible pedir la nulidad del contrato, con independencia del interés aplicado, si el afectado considera que la entidad no le informó lo suficiente sobre el producto contratado ni sobre sus consecuencias financieras.

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