El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud del Gobierno canario y del Cabildo de Lanzarote de suspender los permisos concedidos a Repsol para hacer sondeos petrolíferos en aguas próximas a Canarias por aplicación de la sentencia que declaró nulas las autorizaciones otorgadas en 2001.
En un auto difundido por el Ministerio de Industria, el Supremo desestima así la petición que habían planteado las dos instituciones canarias para que, por ejecución de la sentencia que su Sala de lo Contencioso dictó en 2004 contra esos primeros permisos, se anularan también los concedidos este mismo año.
El Consejo de Ministros decidió el pasado 16 de marzo mediante Real Decreto convalidar los permisos otorgados a Repsol hace once años por entender que se habían solventado los defectos de carácter ambiental que habían llevado al Supremo a ponerlos en cuestión.
En concreto, ese acuerdo del Gobierno central permite a Repsol y a sus socios en este proyecto -Woodside Energy Iberia y RWE Dea AG- prospectar nueve zonas del Atlántico situadas entre las islas de Fuerteventura y Lanzarote y la mediana imaginaria que divide las aguas españolas de las marroquíes.
En esa zona, el consorcio liderado por la multinacional española pretende confirmar si, como sugieren los estudios que maneja, existen reservas de hidrocarburos capaces de producir 140.000 barriles de petróleo al día, una cantidad que bastaría para abastecer el 10% del consumo de crudo de España.
Sin embargo, la decisión del Consejo de Ministros de autorizar esas prospecciones se encontrado con el rechazo del Gobierno de Canarias, su Parlamento autonómico y los Cabildos de Lanzarote y Fuerteventura, que temen que la actividad petrolífera pueda poner en peligro el principal motor económico de las islas, el turismo.
En la batería de recursos que las instituciones canarias han anunciado para oponerse a los sondeos, una de las primeras era la que ha resuelto hoy el Supremo: interesar la nulidad de los nuevos permisos a través de una ejecución del fallo que cuestionó la legalidad de los aprobados en 2001.
De hecho, tanto el Gobierno canario como el Cabildo argumentaban que, con el Real Decreto de este año, el Ejecutivo pretendía evitar que se cumpliese esa sentencia, algo que el Supremo no comparte.
El Supremo recuerda que el motivo que fundó su decisión de 2004 fue que «se habían omitido, respecto de unas determinadas labores de investigación previstas para un específico período temporal, las medidas de protección medioambiental obligadas en virtud de la Ley 34/1994, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos».
La Sala entiende que Real Derecho de este año incorpora las medidas de protección ambiental cuya omisión llevó a la sentencia de 2004, con el añadido de que en él se integran, además, las disposiciones de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de 2008.
Por ello, razona que «difícilmente puede admitirse» que, con este nuevo Real Derecho, el Consejo de Ministros haya «tratado de eludir la sentencia (de 2004) cuando, en realidad, tiene como objetivo y designio precisamente el de incorporar al proyecto de investigación y al programa de trabajos las medidas medioambientales cuya falta de pusimos de relieve».
«Podrá discutirse si dichas medidas son suficientes o insuficientes, acertadas o no, pero no cabe duda de que con ellas el Consejo de Ministros no ha tratado de eludir, sino de dar cumplimiento a la sentencia corriendo la omisión por nosotros destacada», apostilla el Tribunal Supremo.
Y subraya que, frente a la falta de medidas de protección de 2001, los nuevos permisos contienen las propuestas por las propias empresas, las exigidas por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los estudios que se tendrán que realizar en cada uno de los trabajos y las que puedan exigirse por aplicación de las leyes de ordenación del territorio y protección de los recursos marinos.
«Fácilmente se comprende que, al exigir esta batería de medidas protectoras y, en su caso, correctoras, el Real Decreto 547/2012 no incumple la sentencia de 24 de febrero de 2004, sino que procede a su ejecución en los términos que de ella se derivan; esto es, suple la carencia que la Sala apreció en parte del Real Decreto 1462/2011», argumenta el Tribunal.
Todo ello, precisa, sin perjuicio de que al examinar el recurso que las administraciones canarias han planteado expresamente contra los nuevos permisos «se pueda examinar la mayor o menor suficiencia de aquellas medidas medioambientales».